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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  operaciones con pólizas de Ingresos y con la documentación original que compruebe y justifique
                                                  los ingresos recaudados, obtenidos, captados, administrados y pagados y a conservarlos y ponerlos
                                                  a disposición de las autoridades, en observancia a las obligaciones contenidas en los artículos
                                                  2, 34, 35, 37, 38 fracción II, 41, 42, 43 y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código
                                                  Fiscal de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes
                                                  Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben contener; 8 penúltimo
                                                  párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios
                                                  a emitir los Comprobantes Fiscales por las aportaciones que reciban; 68 fracciones I, X y XVIII,
                                                  73 fracción III, 95 fracciones I, II segundo párrafo, II Bis, III y VIII, 124 y 126 QUATER de la Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación del registro contable de
                                                  las operaciones de ingresos, del ejercicio responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así
                                                  como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, actualizando
                                                  el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracción V de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar la documentación
                                                  comprobatoria de los ingresos.

                                                  De igual manera, no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas mediante las
                                                  cuales se manejaron los recursos relativos a la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR
                                                  COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO, correspondiente
                                                  al ejercicio fiscal 2018, con su respectivo contrato de apertura, estados de cuenta bancarios
                                                  expedidos por las Instituciones bancarias, las conciliaciones bancarias, auxiliares de cuentas
                                                  contables y presupuestarias a ultimo nivel, la Balanza de Comprobación Detallada al cierre
                                                  del ejercicio fiscal 2018 y la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de los
                                                  recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2018, que no fueron
                                                  comprometidos y devengados; por lo tanto, el ente auditado no acreditó el cumplimiento de las
                                                  disposiciones señaladas en los artículos 2, 34, 35, 36, 38 fracción II, 42, 43, 69 y 70 fracciones
                                                  I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 2 de la Ley de Hacienda Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca relativas al registro contable de los ingresos y control de la disposición de
                                                  los recursos financieros, así como a conservar la documentación y ponerla a disposición de las
                                                  autoridades competentes; 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, que establece la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación las
                                                  transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior,
                                                  no hayan sido comprometidas y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas a más tardar
                                                  durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; 68 fracciones I y XVIII, 73 fracción III, 95
                                                  fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establecen la
                                                  obligación del registro contable de las operaciones de ingresos, del ejercicio responsable y la
                                                  vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
                                                  ámbito de su competencia y 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que
                                                  reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y
                                                  documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto
                                                  de la fiscalización.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoria
                                                  Superior del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles,
                                                  Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare la observación que se detalla en este resultado
                                                  y presente toda información y documentación que demuestre cada una de las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
                                                  que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
                                                  aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

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