Page 23 - 006 Santa María Peñoles
P. 23
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
con lo ministrado por la Secretaría de Finanzas, en cantidad de $11,465,332.00 (Once millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) que corresponde a
ingresos del Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2018.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, instruya a quien corresponda, para que, en lo subsecuente,
registren los ingresos de manera correcta en la cuenta contable que corresponda.
De igual manera, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca,
omitió presentar las pólizas de Ingreso, con su correspondiente documentación comprobatoria
y justificativa de los ingresos respecto de las obras: “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE
DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE
DURAZNAL, “AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE” EN LA LOCALIDAD DE
SAN JOSE CONTRERAS, “APERTURA DE CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA
PEÑOLES y “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD
CAÑADA DE HIELO, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por
los referidos ingresos, relativos al ejercicio fiscal 2019; por lo que no acreditó ante este Órgano
Superior de Fiscalización, que aplicó la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y
fiscalización de los ingresos con base acumulativa y conforme a la fecha del derecho de cobro,
registrando correctamente sus operaciones de ingresos presupuestarias y contables conforme
a los momentos contables del ingreso, respaldando las operaciones con pólizas de Ingresos y
con la documentación original que compruebe y justifique los ingresos recaudados, obtenidos,
captados, administrados y pagados y a conservarlos y ponerlos a disposición de las autoridades,
en observancia a las obligaciones contenidas en los artículos 2, 34, 35, 37, 38 fracción II, 41, 42, 43
y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen
entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a
terceros y los requisitos que deben contener; 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios a emitir los Comprobantes Fiscales por
las aportaciones que reciban; 68 fracciones I, X y XVIII, 73 fracción III, 95 fracciones I, II segundo
párrafo, II Bis, III y VIII, 124 y 126 QUATER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de ingresos, del ejercicio
responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones
normativas en el ámbito de su competencia, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las
sanciones en caso de no tener o no conservar la documentación comprobatoria de los ingresos.
Asimismo, no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas mediante las
cuales se manejaron los recursos relativos de las obras: “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE
DURAZNAL, “AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE” EN LA LOCALIDAD
DE SAN JOSE CONTRERAS, “APERTURA DE CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA
MARÍA PEÑOLES y “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA
LOCALIDAD CAÑADA DE HIELO, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, con su respectivo
contrato de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las Instituciones bancarias, las
conciliaciones bancarias, auxiliares de cuentas contables y presupuestarias a ultimo nivel, la Balanza
de Comprobación Detallada al cierre del ejercicio fiscal 2019 y la información de los Reintegros a
la Tesorería de la Federación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2019, que no fueron comprometidos y devengados; por lo tanto, el ente auditado no
acreditó el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 2, 34, 35, 36, 38 fracción
II, 42, 43, 69 y 70 fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 2 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca relativas al registro contable de los ingresos
y control de la disposición de los recursos financieros, así como a conservar la documentación y
21