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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria
original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Así mismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
$7,949.11 (Siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos 11/100 M.N.), sin embargo, no
presentó la documentación relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber
efectuado los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido
en el artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción
I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio
responsable y vigilancia de los recursos públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria de los egresos y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
fiscal 2018 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos: 134 párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Con la falta de presentación del expediente técnico unitario de la obra denominada
“CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA” EN LA LOCALIDAD
DE EL MANZANITO, realizada en el ejercicio fiscal 2018, que integre la documentación
correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y Presupuestación; B. Modalidad
de Ejecución, C. Ejecución, D. Comprobación, con las características físicas y financieras de las
obras realizadas, que comprueben si los recursos de las inversiones autorizados al ente auditado,
se ejerció en los términos de las disposiciones aplicables; por lo que el ente auditado no acreditó
haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafos tercero, cuarto y quinto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que establece que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que la misma
se deberá conservar y poner a disposición de las autoridades competentes; 43 fracción V de la
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