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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que señala la facultad del Ayuntamiento para
contratar obras públicas, con sujeción a las leyes aplicables; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal,
que establece que las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social que reciban los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para
el Estado de Oaxaca, que señala que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento de las obras, acciones sociales básicas
y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres,
infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así
como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el Catálogo FAIS establecido
en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales
para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de
febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015 y el 31 de
marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2017, el cual
detalla los proyectos y acciones permitidos para su ejecución, y que establecen los mecanismos,
procedimientos y responsabilidades de los entes municipales para la operación eficaz y eficiente
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su componente de
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, así como su alineación a los objetivos señalados en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 64, 65 y 66 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, que se refieren a la integración y actuaciones del Consejo de Desarrollo
Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52,
55, 56, 57, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, que establecen las disposiciones legales que deben observar los entes
públicos respecto a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, entrega
recepción, conservación y mantenimiento de la obra, así como a las penalizaciones realizadas
por incumplimiento del contrato; 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que
establece que las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben
observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos
y servicios; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, el
cual en su artículo 1 indica que tiene como objeto controlar las obras de construcción, instalaciones,
modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición y definir los
principios conforme a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones; artículos 11 fracciones XI y
XV y 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150,
184, 186 fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Oaxaca, que establecen los requisitos y la documentación correspondiente
para instalar, construir o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el
equipamiento urbano; artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente; artículos 5 fracción XI, 16 y 17 de la Ley del Equilibrio Ecológico del
Estado de Oaxaca, que establecen que los municipios tendrán la facultad para realizar la evaluación
del impacto ambiental de las obras o actividades, las cuales requerirán la autorización en materia de
impacto ambiental; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II
y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el
cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare, el importe de $1,844,193.00 (Un
millón ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este resultado y presente toda la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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