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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  ponerla a disposición de las autoridades competentes; 17 de la Ley de Disciplina Financiera
                                                  de las Entidades Federativas y los Municipios, que establece la obligación de reintegrar a
                                                  la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
                                                  ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidas, así como aquéllas devengadas pero
                                                  que no hayan sido pagadas a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente;
                                                  68 fracciones I y XVIII, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de
                                                  ingresos, del ejercicio responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento
                                                  a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; y el artículo 9 de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
                                                  servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
                                                  municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite laAuditoría Superior
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                  María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare la observación que se detalla en
                                                  este resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una de las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
                                                  que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
                                                  aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

                                                  Recomendación
                                                  2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-REC-002
                                                  El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que acredite haber
                                                  instruido a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de manera
                                                  correcta en la cuenta contable que corresponda.

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-SA-003
                                                  El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare
                                                  lo relativo a:

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, omitió presentar
                                                  las pólizas de Ingreso, con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa de
                                                  los ingresos respecto de las obras: “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
                                                  HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE DURAZNAL,
                                                  “AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE” EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSE
                                                  CONTRERAS, “APERTURA DE CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA PEÑOLES
                                                  y “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD CAÑADA
                                                  DE HIELO, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por los referidos
                                                  ingresos, relativos al ejercicio fiscal 2019; por lo que no acreditó ante este Órgano Superior de
                                                  Fiscalización, que aplicó la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y fiscalización
                                                  de los ingresos con base acumulativa y conforme a la fecha del derecho de cobro, registrando
                                                  correctamente sus operaciones de ingresos presupuestarias y contables conforme a los momentos
                                                  contables del ingreso, respaldando las operaciones con pólizas de Ingresos y con la documentación
                                                  original que compruebe y justifique los ingresos recaudados, obtenidos, captados, administrados y
                                                  pagados y a conservarlos y ponerlos a disposición de las autoridades.

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