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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
01/100 M.N.), $498,750.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.) y $214,792.72 (Doscientos catorce mil setecientos noventa y dos pesos 72/100
M.N.), respectivamente; las cuales según sus registros contables fueron pagadas a través de la
cuenta bancaria número 1046097456 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.,
correspondientes al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un
importe total registrado como pagado al contratista INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA CIVIL
JOMASA SA DE CV., de $1,122,226.64 (Un millón ciento veintidós mil doscientos veintiséis
pesos 64/100 M.N.), como se detalla en el recuadro anterior; sin embargo, derivado de que no
presentó la documentación requerida mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de
fecha 12 de mayo de 2021, relativa a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el
efectivo pago; las pólizas de egresos y diario con su correspondiente documentación comprobatoria
del gasto y los auxiliares contables relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con
lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38
fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
señalan disposiciones relativas al registro contable y que la contabilización de los registros
contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original que comprueben
y justifiquen los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación comprobatoria
y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y de fiscalización que la
soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales
Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71
fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones
III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso
de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria
original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Así mismo, el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de $9,934.11 (Nueve
mil novecientos treinta y cuatro pesos 11/100 M.N.), sin embargo, no presentó la documentación
relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber efectuado los enteros de las
retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido en el artículo 94 Bis C de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen
a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos
públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener
o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria de los egresos
y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan
recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Así mismo, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos: 134 párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
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