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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  01/100 M.N.), $498,750.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos
                                                  00/100 M.N.) y $214,792.72 (Doscientos catorce mil setecientos noventa y dos pesos 72/100
                                                  M.N.), respectivamente; las cuales según sus registros contables fueron pagadas a través de la
                                                  cuenta bancaria número 1046097456 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.,
                                                  correspondientes al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                  Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un
                                                  importe total registrado como pagado al contratista INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA CIVIL
                                                  JOMASA SA DE CV., de $1,122,226.64 (Un millón ciento veintidós mil doscientos veintiséis
                                                  pesos 64/100 M.N.), como se detalla en el recuadro anterior; sin embargo, derivado de que no
                                                  presentó la documentación requerida mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de
                                                  fecha 12 de mayo de 2021, relativa a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el
                                                  efectivo pago; las pólizas de egresos y diario con su correspondiente documentación comprobatoria
                                                  del gasto y los auxiliares contables relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con
                                                  lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
                                                  137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38
                                                  fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que
                                                  señalan disposiciones relativas al registro contable y que la contabilización de los registros
                                                  contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original que comprueben
                                                  y justifiquen los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación comprobatoria
                                                  y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y de fiscalización que la
                                                  soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal
                                                  de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales
                                                  Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71
                                                  fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
                                                  vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
                                                  ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones
                                                  III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso
                                                  de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria
                                                  original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
                                                  servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
                                                  municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Así mismo, el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de $9,934.11 (Nueve
                                                  mil novecientos treinta y cuatro pesos 11/100 M.N.), sin embargo, no presentó la documentación
                                                  relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber efectuado los enteros de las
                                                  retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido en el artículo 94 Bis C de la
                                                  Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
                                                  fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen
                                                  a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos
                                                  públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener
                                                  o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria de los egresos
                                                  y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan
                                                  recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar la información y documentación que
                                                  solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Así mismo, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
                                                  presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
                                                  fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
                                                  requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
                                                  12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos: 134 párrafo
                                                  primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución

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