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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 ubicada en el municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca; la cual fue financiada
con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) del ejercicio
2019; con número de contrato MSMP/FISMDF/426/002/046/2019, adjudicada al contratista
JCR MURPI S.A. DE C.V. por la cantidad de $1,427,293.92 (Un millón cuatrocientos veintisiete
mil doscientos noventa y tres pesos 92/100 M.N.) según registros contables que se detallan a
continuación:
PÓLIZA DIARIO NÚMERO DE CUENTA BANCARIA 1046097456 RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR
INSTITUCIÓN BANCARIA GRUPO FINANCIERO INTERNET
CONCEPTO BANORTE S.A.B DE C.V.
PÓLIZA DE EGRESOS
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 5 AL MILLAR NÚMERO DE FECHA IMPORTE
PAGADO FOLIO FISCAL
ESTIMACIÓN 1 003635 31/12/2019 400,360.50 001183 31/12/2019 398,634.81 1,725.69 - --
003637 31/12/2019 626,572.92
ESTIMACIÓN 2 003639 001184 31/12/2019 623,872.17 2,700.75 - --
ESTIMACIÓN 3 31/12/2019 400,360.50 001185 31/12/2019 390,467.04 9,893.46 - --
FINIQUITO
TOTALES: $ 1,427,293.92 $ 1,412,974.02 $14,319.90 -
Del análisis y revisión efectuada a los auxiliares de las cuentas contables 1235 CONSTRUCCIONES
EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO sub-subcuenta 12353-02-25-02-046/2019
“AMPLIACIÓN DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN SAN JOSÉ CONTRERAS (2019)”
y 1112 BANCOS/TESORERIA sub-subcuenta 11121-02-05-30000374 Grupo Financiero Banorte
S.A.B de C.V. 1046097456; se identificó el registro del momento devengado de las estimaciones 1,
2 y 3 finiquito, en las pólizas diario números 003635, 003637 y 003639, todas de fecha 31 de
diciembre del 2019; las cuales no se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria
relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por la cantidad de $1,427,293.92 (Un
millón cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y tres pesos 92/100 M.N.), documentación
que el ente fiscalizado omitió presentar ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca ahora Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.
Por otra parte, se identificó el registro de los pagos de las citadas estimaciones, en las pólizas de
egresos números 001183, 001184 y 001185, de fecha 31 de diciembre de 2019, en cantidades
de $398,634.81 (Trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro pesos 81/100
M.N.), $623,872.17 (Seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y dos pesos 17/100 M.N.),
$390,467.04 (Trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 04/100 M.N.)
respectivamente; las cuales según sus registros contables fueron pagadas a través de la cuenta
bancaria 1046097456 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., correspondientes
al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un importe total
registrado como pagado al contratista JCR MURPI S.A. DE C.V. de $1,427,293.92 (Un millón
cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y tres pesos 92/100 M.N.), como se detalla
en el recuadro anterior; sin embargo, derivado de que no presentó la documentación requerida
mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, relativa a
los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el efectivo pago las pólizas de egresos y
diario con su correspondiente documentación comprobatoria del gasto y los auxiliares contables
relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con lo señalado en los artículos 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38 fracción I, 42, 43, 69 y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señalan disposiciones relativas al registro
contable y que la contabilización de los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse
con la documentación original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, así
como a conservar la documentación comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los
órganos competentes de control y de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre
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