Page 27 - 006 Santa María Peñoles
P. 27
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Con la falta de presentación del expediente técnico unitario de la obra denominada
“CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD CAÑADA
DE HIELO, realizada en el ejercicio fiscal 2019, que integre la documentación correspondiente
a las etapas de: A. Planeación, Programación y Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución,
C. Ejecución, D. Comprobación, con las características físicas y financieras de las obras realizadas,
que comprueben si los recursos de las inversiones autorizados al ente auditado, se ejerció en los
términos de las disposiciones aplicables; por lo que el ente auditado no acreditó haber dado
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que la misma se deberá conservar y
poner a disposición de las autoridades competentes; 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que señala la facultad del Ayuntamiento para contratar obras públicas,
con sujeción a las leyes aplicables; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las
aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los
municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y
a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o
muy alto nivel de rezago social; 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
que señala que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará
exclusivamente al financiamiento de las obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades con alto
o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento
de infraestructura, conforme a lo señalado en el Catálogo FAIS establecido en el Acuerdo por el
que se modifica el diverso por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del
fondo de aportaciones para la infraestructura social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus
modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2017, y el Acuerdo por el que se emiten
los lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura
social, publicado el 12 de julio de 2019, el cual detalla los proyectos y acciones permitidos para
su ejecución, y que establecen los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de los entes
municipales para la operación eficaz y eficiente de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social en su componente de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como su alineación a los
objetivos señalados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 64, 65 y 66 de la Ley
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, que se refieren
a la integración y actuaciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30,
31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 73 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen
las disposiciones legales que deben observar los entes públicos respecto a la planeación,
25