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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, entrega recepción, conservación y
                                                  mantenimiento de la obra, así como a las penalizaciones realizadas por incumplimiento del contrato;
                                                  52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las autoridades y
                                                  demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
                                                  Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios; Reglamento de
                                                  Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, el cual en su artículo  1
                                                  indica que tiene como objeto controlar las obras de construcción, instalaciones, modificaciones,
                                                  ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición y definir los principios conforme
                                                  a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones; artículos 11 fracciones XI y XV y 60 de la
                                                  Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
                                                  artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150, 184, 186
                                                  fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
                                                  Estado de Oaxaca, que establece los requisitos y la documentación correspondiente para instalar,
                                                  construir o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento
                                                  urbano; artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
                                                  al Ambiente; artículos 7 fracción XIV, 32 y 33 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
                                                  al Ambiente para el Estado de Oaxaca, que establecen que los municipios tendrán la facultad
                                                  para realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades, las cuales requerirán
                                                  la autorización en materia de impacto ambiental; y artículos  68 fracción  I, 71 fracción  III, 73
                                                  fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de
                                                  los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su
                                                  competencia.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                  María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare, el importe de $1,122,226.64 (Un
                                                  millón ciento veintidós mil doscientos veintiséis pesos 64/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este resultado y presente toda la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
                                                  que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
                                                  aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-PO-003
                                                  El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
                                                  aclare o reintegre la cantidad de $1,122,226.64 (Un millón ciento veintidós mil doscientos
                                                  veintiséis pesos 64/100 M.N.), respecto a la obra denominada CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR
                                                  COMUNITARIO 2DA ETAPA EN CAÑADA DE HIELO” (2019), debido a:

                                                  Se identificó el registro del momento devengado de las estimaciones 1, 2 y 3 finiquito en las pólizas
                                                  diario números 002966, 002968 y 002970, todas de fecha 31 de diciembre del 2019; mismas que
                                                  no se encuentran soportadas con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
                                                  Fiscales Digitales por Internet por la cantidad de $1,122,226.64 (Un millón ciento veintidós mil
                                                  doscientos veintiséis pesos 64/100 M.N.), como se detalla a continuación:

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