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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
términos de las disposiciones aplicables; por lo que el ente auditado no acreditó haber dado
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
que las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen y que la misma se deberá conservar y
poner a disposición de las autoridades competentes; 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que señala la facultad del Ayuntamiento para contratar obras públicas,
con sujeción a las leyes aplicables; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las
aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los
municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y
a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o
muy alto nivel de rezago social; 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
que señala que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará
exclusivamente al financiamiento de las obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades con alto
o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento
de infraestructura, conforme a lo señalado en el Catálogo FAIS establecido en el Acuerdo por el
que se modifica el diverso por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del
fondo de aportaciones para la infraestructura social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus
modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2017, y el Acuerdo por el que se emiten
los lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura
social, publicado el 12 de julio de 2019, el cual detalla los proyectos y acciones permitidos para
su ejecución, y que establecen los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de los entes
municipales para la operación eficaz y eficiente de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social en su componente de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como su alineación a los
objetivos señalados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 64, 65 y 66 de la Ley
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, que se refieren
a la integración y actuaciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30,
31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 73 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establecen
las disposiciones legales que deben observar los entes públicos respecto a la planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, entrega recepción, conservación y
mantenimiento de la obra, así como a las penalizaciones realizadas por incumplimiento del contrato;
52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece que las autoridades y
demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios; Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, el cual en su artículo 1
indica que tiene como objeto controlar las obras de construcción, instalaciones, modificaciones,
ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición y definir los principios conforme
a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones; artículos 11 fracciones XI y XV y 60 de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150, 184, 186
fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Oaxaca, que establece los requisitos y la documentación correspondiente para instalar,
construir o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento
urbano; artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; artículos 7 fracción XIV, 32 y 33 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente para el Estado de Oaxaca, que establecen que los municipios tendrán la facultad
para realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades, las cuales requerirán
la autorización en materia de impacto ambiental; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73
fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
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