Page 35 - 006 Santa María Peñoles
P. 35
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Financiero Banorte S.A.B de C.V. 1046097456; se identificó el registro del momento devengado de
las estimaciones 1, 2 y 3 finiquito, en las pólizas diario números 002950, 002952 y 002954, todas
de fecha 31 de diciembre del 2019; mismas que no se encuentran soportadas con la documentación
comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por la cantidad de
$1,634,805.42 (Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco pesos 42/100
M.N.), documentación que el ente fiscalizado omitió presentar ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Por otra parte, se identificó el registro de los pagos de las citadas estimaciones, en las pólizas
de egresos números 000974, 000975 y 000976, todas de fecha 31 de diciembre de 2019, en
cantidades de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), $500,000.00 (Quinientos
mil pesos 00/100 M.N.) y $622,546.44 (Seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis
pesos 44/100 M.N.), respectivamente; las cuales según sus registros contables fueron pagadas
a través de la cuenta bancaria 1046097456 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte
S.A., correspondientes al Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.); determinando un
importe total registrado como pagado al contratista CONSTRUCTORA NUMET SA DE CV. de
$1,634,805.42 (Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco pesos 42/100 M.N.),
como se detalla en el recuadro anterior; sin embargo, derivado de que no presentó la documentación
requerida mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha 12 de mayo de 2021,
relativa a los estados de cuenta bancarios con los cuales acredite el efectivo pago, las pólizas de
egresos y diario con su correspondiente documentación comprobatoria del gasto y los auxiliares
contables relativos a la obra en análisis, se constató que incumplió con lo señalado en los artículos
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 34, 35, 36, 38 fracción I, 42, 43, 69 y 70
fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señalan disposiciones relativas
al registro contable y que la contabilización de los registros contables y presupuestarios deberán
respaldarse con la documentación original que comprueben y justifiquen los registros que se
efectúen, así como a conservar la documentación comprobatoria y justificativa y ponerla disposición
de los órganos competentes de control y de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que
establecen entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan
pagos a terceros y los requisitos que deben contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III,
95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen
a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos
públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y,
actualizando el supuesto normativo previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en
los términos de la normativa, la documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen
los registros que se efectúen y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la
información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Asimismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
$12,258.98 (Doce mil doscientos cincuenta y ocho pesos 98/100 M.N.), sin embargo, no
presentó la documentación relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber
efectuado los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido
en el artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción
I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio
responsable y vigilancia de los recursos públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria de los egresos y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
33