Page 14 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
P. 14
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
Observaciones en el cual manifiesta los siguiente:
“Con respecto a este requerimiento motivo del resultado de auditoria se procedió a buscar y
complementar lo plasmado en cada uno de los puntos solicitado”.
Así mismo, presentó documentación en copias certificadas como se detallan en el ANEXO DAE-AF-
02-SEG-02.
Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que son
insuficientes para atender este resultado, toda vez que no presentó documentación comprobatoria
del gasto en cantidad de $4,472.00 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100
M.N.), de las cuentas presupuestales número 539002-14600000002-411253AACAA0122
Herramientas menores y 539002-14600000002-411317AACAA0122 Arrendamiento de maquinaria,
otros equipos y herramientas; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-02
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
de $4,472.00 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), por falta de
documentación comprobatoria del gasto, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; y Reglamento de la Ley de Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero y 199 párrafo primero, que a la letra
dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.
12