Page 16 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/12/2023-SA-01
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare lo siguiente:
En 22 (veintidós) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, no presentaron
documentación justificativa, por un importe de $17,870,816.90 (Diecisiete millones ochocientos
setenta mil ochocientos dieciséis pesos 90/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-
03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; y Reglamento de la Ley de Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero, 190, 191 y 199 párrafo primero, que a
la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.
Artículo 190. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes o requisiciones,
cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital
correspondiente”.
Artículo 191. “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones,
cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa
a 7 (siete) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observa que se realizaron
adquisiciones con proveedores que no se encuentran inscritos en el Padrón de proveedores, por un
importe total de $299,486.45 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis
pesos 45/100 M.N.), como se detalla Anexo DAE-AF-04.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
Artículo 49 párrafo segundo. “El registro en el padrón será obligatorio para los Proveedores que
pretendan participar en las modalidades de compra directa menor, adjudicación directa, invitación
restringida, invitación abierta estatal y licitación pública estatal. Para los procedimientos de Licitación
Pública Nacional o Internacional, el registro no será un requisito de participación”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
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