Page 16 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Solicitud de Aclaración
                                                2022-OA/CPE/12/2023-SA-01
                                                Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
                                                Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare lo siguiente:

                                                En 22 (veintidós) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, no presentaron
                                                documentación justificativa, por un importe de $17,870,816.90 (Diecisiete millones ochocientos
                                                setenta mil ochocientos dieciséis pesos 90/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-
                                                03-SEG-03.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; y Reglamento de la Ley de Estatal de Presupuesto y
                                                Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero, 190, 191 y 199 párrafo primero, que a
                                                la letra dicen:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo”.

                                                        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                        términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.

                                                        Artículo 190. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes o requisiciones,
                                                        cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital
                                                        correspondiente”.

                                                        Artículo 191. “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones,
                                                        cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros”.

                                                        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
                                                        la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
                                                        operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

                                                RESULTADO: AF-08	 CON OBSERVACIÓN
                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa
                                                a 7 (siete) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observa que se realizaron
                                                adquisiciones con proveedores que no se encuentran inscritos en el Padrón de proveedores, por un
                                                importe total de $299,486.45 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis
                                                pesos 45/100 M.N.), como se detalla Anexo DAE-AF-04.

                                                Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                                Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
                                                e Inmuebles del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:

                                                Artículo 49 párrafo segundo. “El registro en el padrón será obligatorio para los Proveedores que
                                                pretendan participar en las modalidades de compra directa menor, adjudicación directa, invitación
                                                restringida, invitación abierta estatal y licitación pública estatal. Para los procedimientos de Licitación
                                                Pública Nacional o Internacional, el registro no será un requisito de participación”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua

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