Page 15 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
        la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
        operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

RESULTADO: AF-07	 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 22
(veintidós) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observa que no presentó
documentación justificativa, por un importe de $17,870,816.90 (Diecisiete millones ochocientos
setenta mil ochocientos dieciséis pesos 90/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-
AF-03.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero, 190, 191 y 199 párrafo primero
del Reglamento de la Ley de Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la
letra dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”.

        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo”.

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.

        Artículo 190. “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con solicitudes o requisiciones,
        cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del comprobante fiscal digital
        correspondiente”.

        Artículo 191. “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones,
        cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros”.

        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
        la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
        operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó diversa información y documentación;
no obstante, respecto a este resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo
de documentación, argumentos o información, por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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