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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Potable y Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $299,486.45
(Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 45/100 M.N.), conforme
a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, remitió Cédula de Solventación de Observaciones
en el cual manifiesta lo siguiente:
“En las adquisiciones a los proveedores detallados en el anexo DAE-AF-04 se puede observar que
los pagos realizados a los proveedores: Areli Hernández Ocampo, Crucero Eléctrico 33, S.A. de C.V.,
Construcciones y Proyectos Ramsa, S.A. de C.V., Víctor César Bautista Santibáñez, Alicia Morales
Aquino e Iván de Jesús Hernández Vásquez, fueron realizados mediante pago directo a dichos
proveedores a través de sus cuentas bancarias correspondientes, mismos proveedores que al contar
con registro se encuentran en la base de datos de la Secretaría de Finanzas requisito indispensable
para la procedencia del pago correspondiente. Por lo antes expuesto, solicito se tenga por atendida y
solventada dicha observación”.
Una vez analizados los argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se determinó que son
insuficientes para atender este resultado, toda vez que no presentó evidencia que los proveedores
se encuentran inscritos en el Padrón; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-03
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre el importe de $299,486.45 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos
ochenta y seis pesos 45/100 M.N.), relativo a:
En 7 (siete) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observa que se realizaron
adquisiciones con proveedores que no se encuentran inscritos en el Padrón de proveedores, por un
importe total de $299,486.45 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis
pesos 45/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículo 49 párrafo segundo, que a la letra dice:
Artículo 49 párrafo segundo. “El registro en el padrón será obligatorio para los Proveedores que
pretendan participar en las modalidades de compra directa menor, adjudicación directa, invitación
restringida, invitación abierta estatal y licitación pública estatal. Para los procedimientos de Licitación
Pública Nacional o Internacional, el registro no será un requisito de participación”.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
partida “Productos Minerales No Metálicos”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de
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