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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos; se observó que se realizaron
compras fraccionadas bajo la modalidad de Compra Directa Menor, por un importe total de
$975,461.94 (Novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100
M.N.), incumpliendo los procedimientos normales u ordinarios de contratación previstos en la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, no obstante, de acuerdo a
los oficios presentados, se contaba con disponibilidad financiera para esta partida por un importe de
$3,613,198.61 (Tres millones seiscientos trece mil ciento noventa y ocho pesos 61/100 M.N.); como
se identifica en el Anexo DAE-AF-05:
OFICIO DE AUTORIZACIÓN PRESUPUESTO AMPLIACIONES
APROBADO 2022 AL PRESUPUESTO
Oficio SF/SECyT/7834/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 APROBADO 2022
SAPAO/DG/0135/2022 de fecha 7 de marzo de 2022 3,337,841.16
SF/SECyT/DP/CPIP/ME/0804/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 134,857.45
SAPAO/DG/0212/2022 de fecha 22 de abril de 2022 $3,337,841.16 118,500.00
SUB-TOTAL 22,000.00
TOTAL DISPONIBLE $275,357.45
FUENTE: Oficios presentados por la Entidad Fiscalizable. $3,613,198.61
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 102 incisos a), b), c) y d) del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 98 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:
I.- Compra directa menor;
II. Adjudicación directa;
III. Invitación restringida;
IV. Invitación abierta estatal;
V. Licitación pública estatal;
VI. Licitación pública nacional, y
VII. Licitación pública internacional”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
a) Los rangos mínimos y máximos para la adjudicación de bienes y servicios que se apruebe en el Presupuesto de Egresos del Estado para
cada ejercicio fiscal;
b) Considerar los rangos señalados en el inciso anterior, antes de calcular las contribuciones correspondientes;
c) Contar con disponibilidad presupuestaria en la partida y en el mes, bimestre o trimestre autorizado en el calendario de egresos para la
contratación, y
d) Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso.
Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto de modificar el proceso de
adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.
Se estará en presencia de fraccionar cuando se divida en partes operaciones respecto de una necesidad previsible, permanente, continua
o periódica con el propósito de evadir los procedimientos normales u ordinarios de contratación prevista en la Ley para Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
No se considerará fraccionada la adquisición de bienes o servicios cuando: a) Estando acreditada la necesidad en la etapa de planeación,
Administración o la Secretaría, restrinja la cantidad a contratar por no contar con la disponibilidad financiera correspondiente; b) Con
posterioridad a la aprobación del plan anual de contrataciones, surja la necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a lo programado, y
La contratación se efectúe dentro del supuesto señalado en el artículo 50 de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:”
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