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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos; se observó que se realizaron
                                                compras fraccionadas bajo la modalidad de Compra Directa Menor, por un importe total de
                                                $975,461.94 (Novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100
                                                M.N.), incumpliendo los procedimientos normales u ordinarios de contratación previstos en la Ley
                                                para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, no obstante, de acuerdo a

                                                los oficios presentados, se contaba con disponibilidad financiera para esta partida por un importe de

                                                $3,613,198.61 (Tres millones seiscientos trece mil ciento noventa y ocho pesos 61/100 M.N.); como

                                                se identifica en el Anexo DAE-AF-05:

                                                                                    OFICIO DE AUTORIZACIÓN       PRESUPUESTO              AMPLIACIONES
                                                                                                                APROBADO 2022           AL PRESUPUESTO
                                                    Oficio SF/SECyT/7834/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021                          APROBADO 2022
                                                    SAPAO/DG/0135/2022 de fecha 7 de marzo de 2022                        3,337,841.16
                                                    SF/SECyT/DP/CPIP/ME/0804/2022 de fecha 10 de marzo de 2022                                        134,857.45
                                                    SAPAO/DG/0212/2022 de fecha 22 de abril de 2022                   $3,337,841.16                   118,500.00
                                                    SUB-TOTAL                                                                                         22,000.00
                                                    TOTAL DISPONIBLE                                                                             $275,357.45
                                                    FUENTE: Oficios presentados por la Entidad Fiscalizable.                                   $3,613,198.61

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de
                                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 102 incisos a), b), c) y d) del Reglamento
                                                de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 98 del Presupuesto de
                                                Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:

                                                        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                        Estado de Oaxaca
                                                        Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                                                        arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:
                                                        I.- Compra directa menor;
                                                        II. Adjudicación directa;
                                                        III. Invitación restringida;
                                                        IV. Invitación abierta estatal;
                                                        V. Licitación pública estatal;
                                                        VI. Licitación pública nacional, y
                                                        VII. Licitación pública internacional”

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                        Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
                                                        para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
                                                        a) Los rangos mínimos y máximos para la adjudicación de bienes y servicios que se apruebe en el Presupuesto de Egresos del Estado para
                                                        cada ejercicio fiscal;
                                                        b) Considerar los rangos señalados en el inciso anterior, antes de calcular las contribuciones correspondientes;
                                                        c) Contar con disponibilidad presupuestaria en la partida y en el mes, bimestre o trimestre autorizado en el calendario de egresos para la
                                                        contratación, y
                                                        d) Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso.

                                                        Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación de bienes y servicios con el objeto de modificar el proceso de
                                                        adjudicación que corresponda, según la necesidad anual.

                                                        Se estará en presencia de fraccionar cuando se divida en partes operaciones respecto de una necesidad previsible, permanente, continua
                                                        o periódica con el propósito de evadir los procedimientos normales u ordinarios de contratación prevista en la Ley para Adquisiciones,
                                                        Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

                                                        No se considerará fraccionada la adquisición de bienes o servicios cuando: a) Estando acreditada la necesidad en la etapa de planeación,
                                                        Administración o la Secretaría, restrinja la cantidad a contratar por no contar con la disponibilidad financiera correspondiente; b) Con
                                                        posterioridad a la aprobación del plan anual de contrataciones, surja la necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a lo programado, y
                                                        La contratación se efectúe dentro del supuesto señalado en el artículo 50 de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
                                                        de Oaxaca”.

                                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
                                                        Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:”

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