Page 158 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
     trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
     para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
     diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

     Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
     no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

     Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
     para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
     en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
     para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
     responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
     exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
     se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
     dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
     acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
     debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
     una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
     a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
     la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
     consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
     acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

     Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

     Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
     éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
     artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
     los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en
     el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
     formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.

     Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
     la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.

     Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato”.

RESULTADO: AF-030  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE SECTOR 1 EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC", ejercida con la
fuente de financiamiento ABBAA1020 CREDITO BANOBRAS 363 MDP (IPP) mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/CBNB-363MDP/0202/2020, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número
12R100-CBNB-363MDP-181-03-015/2020, de fecha 22 de julio de 2020, a nombre del contratista
CONSULTORES DE LA CUENCA S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $49,875,252.38 (Cuarenta y
nueve millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos pesos 38/100M.N.); que formó parte
de la muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en
cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:

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