Page 159 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Contratación:
• Precios unitarios extraordinarios. (No presenta tarjetas de análisis de precios extraordinarios).
Ejecución:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora. (No presenta el
cambio de residente de la obra).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier
naturaleza no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento
o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las
partes en el respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o
reducción correspondiente”.
Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente
en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante
ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
en el sitio de ejecución de los trabajos”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 107: “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por
conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios
correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se
ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y
autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el
siguiente orden y manera, siendo cada fracción excluyente de la anterior”.
Fracción I: “Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos”.
Fracción II: “Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya
establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos
con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos
indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de los elementos señalados en el párrafo
anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente”.
Inciso a): “Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por
unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate”.
Inciso b): “Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del
veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las
partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el
costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en
el acto de presentación y apertura de proposiciones”.
Inciso c): “Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá
tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar,
ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación
que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes
en el catálogo original”.
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