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Fracción III: “Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al
           contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el
           dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá
           calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no
           estén contenidos en ellos propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y
           conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los
           presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El contratista podrá determinar analíticamente los
           consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los
           antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad”.
           Fracción IV: “Analizarlos partiendo de la observación directa de los trabajos, previo acuerdo con el contratista respecto del
           procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos. La residencia dejará
           constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el
           contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los
           trabajos; se designará a la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los
           avances y se determinará el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante
           la ejecución de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, el contratista entregará los documentos
           comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo que corresponda; dichos documentos formarán parte del
           precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la
           verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los
           presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Los documentos referidos en el párrafo anterior
           se enviarán al Área responsable de la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la información
           contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el
           contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán
           y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.
           En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independientemente de la
           anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que
           deriven de dichos trabajos quedarán incorporados al contrato, en los términos del convenio modificatorio que para tal efecto se
           suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o
           equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas
           en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como
           un concepto no previsto en el catálogo original del contrato”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-030, en la que describen la
            documentación presentada para atender el resultado.

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