Page 14 - ICAPET
P. 14

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                            atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:                                                       General de Contabilidad Gubernamental; 26 párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
                                                                                                                                                         Sector Público; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 163 párrafo
                            Pólizas de diario; pólizas de egresos; Cuentas por Liquidar Certificadas, comprobante                                        tercero, 186 párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y segundo, y 199 párrafo primero del Reglamento
                            electrónico de pago (SPEI); Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y solicitudes de                                    de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            requisición de material, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06-SOLV.
                                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
                            Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y                                  Pliego de Observaciones:
                            justificativa del gasto por un importe de $27,164.43 (Veintisiete mil ciento sesenta y cuatro                                2023- OA/CPE/12/2024-PO-10
                            pesos 43/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                            Oaxaca, concluye como solventada la observación.                                                                             justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis
                                                                                                                                                         mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                                                                                                                                                         atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-07 SOLV.
                            “RESULTADO: AF-18 SIN OBSERVACIÓN
                            De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “impuestos y derechos         De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
                            vehiculares”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento             Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y
                            “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, por un importe de                justificativa del gasto por un importe de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis mil quinientos
                            $57,525.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), se constató que se encuentra registrada         noventa y nueve pesos 00/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización
                            contable y presupuestalmente, y soportada con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.                      del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a     El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            este resultado.”                                                                                                             transcribe a continuación:

                            Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.                                                            “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                         De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “Servicios de jardinería y
                            El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                 fumigación”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
                            transcribe a continuación:                                                                                                   “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, por un importe ejercido
                                                                                                                                                         de $134,544.66 (Ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), se observó que no presentó
                            “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN                                                                                            documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $134,544.66 (Ciento treinta y cuatro mil
                            De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “Reuniones, congresos y       quinientos cuarenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), toda vez que no exhibió las pólizas de diario, el comprobante
                            convenciones”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento            electrónico de pago (SPEI), la investigación de mercado, las cotizaciones, el cuadro comparativo y los contratos; como
                            “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, se observó que no                se detalla en el ANEXO DAE-AF-08.
                            presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, por un importe de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis
                            mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibió las póliza de diario, las póliza de egresos, los  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                            comprobantes electrónicos bancarios (SPEI´s), la solicitud del área requirente, la investigación de mercado, las             General de Contabilidad Gubernamental; 26 párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
                            cotizaciones, el cuadro comparativo, los oficios de suficiencia presupuestaria, las bitácoras de combustible, el ticket de   Sector Público; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 párrafo
                            combustible, la lista de asistentes, el programa de trabajo, el reporte fotográfico y la documentación soporte de la         primero, segundo y tercero 191 párrafo primero, y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                            excepción a la licitación pública, así mismo, la documentación presentada no cuenta con el sello de operado; como            y Responsabilidad Hacendaria.
                            se detalla en el ANEXO DAE-AF-07.
                                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19