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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación: General de Contabilidad Gubernamental; 26 párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 163 párrafo
Pólizas de diario; pólizas de egresos; Cuentas por Liquidar Certificadas, comprobante tercero, 186 párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y segundo, y 199 párrafo primero del Reglamento
electrónico de pago (SPEI); Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y solicitudes de de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
requisición de material, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-06-SOLV.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y Pliego de Observaciones:
justificativa del gasto por un importe de $27,164.43 (Veintisiete mil ciento sesenta y cuatro 2023- OA/CPE/12/2024-PO-10
pesos 43/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
Oaxaca, concluye como solventada la observación. justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis
mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-07 SOLV.
“RESULTADO: AF-18 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “impuestos y derechos De la revisión y análisis a la información y documentación presentados por la Entidad
vehiculares”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación comprobatoria y
“BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, por un importe de justificativa del gasto por un importe de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis mil quinientos
$57,525.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), se constató que se encuentra registrada noventa y nueve pesos 00/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización
contable y presupuestalmente, y soportada con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
este resultado.” transcribe a continuación:
Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones. “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “Servicios de jardinería y
El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se fumigación”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
transcribe a continuación: “BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, por un importe ejercido
de $134,544.66 (Ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), se observó que no presentó
“RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $134,544.66 (Ciento treinta y cuatro mil
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a la partida “Reuniones, congresos y quinientos cuarenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), toda vez que no exhibió las pólizas de diario, el comprobante
convenciones”, del rubro “servicios generales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento electrónico de pago (SPEI), la investigación de mercado, las cotizaciones, el cuadro comparativo y los contratos; como
“BECBG0123 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca”, se observó que no se detalla en el ANEXO DAE-AF-08.
presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, por un importe de $1,016,599.00 (Un millón dieciséis
mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibió las póliza de diario, las póliza de egresos, los Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
comprobantes electrónicos bancarios (SPEI´s), la solicitud del área requirente, la investigación de mercado, las General de Contabilidad Gubernamental; 26 párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
cotizaciones, el cuadro comparativo, los oficios de suficiencia presupuestaria, las bitácoras de combustible, el ticket de Sector Público; 4 párrafo tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 párrafo
combustible, la lista de asistentes, el programa de trabajo, el reporte fotográfico y la documentación soporte de la primero, segundo y tercero 191 párrafo primero, y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
excepción a la licitación pública, así mismo, la documentación presentada no cuenta con el sello de operado; como y Responsabilidad Hacendaria.
se detalla en el ANEXO DAE-AF-07.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: