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“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN se detalla en el ANEXO DAE-AF-02, por un importe de $323,858.88 (Trecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ocho pesos 88/100 M.N.).
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a los registros
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la partida Sistemas de Aire Acondicionado, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
AEAAA0423 “Asignación Ordinaria de Operación”, que formó parte de la muestra de auditoría; se observó que existe Hacendaria; 186 y 187 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
una diferencia entre la póliza de egresos vs. el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por un importe de
$26,130.00 (Veintiséis mil ciento treinta pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Pliego de Observaciones.
Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 2023-OA/CPE/21/2024-PO-03
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $323,858.88 (Trecientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 88/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Pliego de Observaciones. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
2023-OA/CPE/21/2024-PO-02 atender el resultado antes transcrito.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Presenta Tarjeta, Documento denominado Consulta de Proveedores, Bitácora de Control
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $ 26,130.00 (Veintiséis mil Vehicular, Reporte Mensual de Consumo, Comprobante bancario, Rendimiento Vehículo
ciento treinta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” (Detalle) y Relación de TAG, Vehículo y resguardante (Ejercicio 2023).
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación, en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
Presenta Pólizas de Egresos, Comprobantes Bancarios, Comprobantes Fiscales Digitales por De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Internet y Contrato. Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $323,858.88 (Trecientos veintitrés
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 88/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación 02-SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $26,130.00 (Veintiséis mil ciento concluye como solventada la observación.
treinta pesos 00/100 M.N.); Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, concluye como solventada la observación. El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: “RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a los registros
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la partida Material de Limpieza,
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa a los registros presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0423 “Asignación Ordinaria de Operación”, que
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), de la partida Combustibles, Lubricantes y formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación justificativa, como se detalla en el ANEXO
Aditivos, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0423 “Asignación Ordinaria de Operación”, DAE-AF-03, por un importe de $92,794.96 (Noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 96/100 M.N.).
que formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa, como
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 y 190 párrafo
primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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