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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                              el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            importe observado de $118,318.41 (Ciento dieciocho mil trescientos dieciocho pesos 41/100                             Responsabilidad Hacendaria..
                            M.N.), solventó la cantidad de $6,000.45 (Seis mil pesos 45/100 M.N.), en consecuencia, la
                            cantidad de $112,317.96 (Ciento doce mil trescientos diecisiete pesos 96/100 M.N.) queda                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.                                                              acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                         Pliego de Observaciones.
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                 2023-OA/CPM/002/2024-PO-11
                            28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $154,877.86 (Ciento
                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                    cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                detallada en este resultado.”
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                               (…)
                            Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13.                                              Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                      importe observado de $154,877.86 (Ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y
                            El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se              siete pesos 86/100 M.N.), solventó la cantidad de $51,277.86 (Cincuenta y un mil doscientos
                            transcribe a continuación:                                                                                setenta y siete pesos 86/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $103,600.00 (Ciento
                                                                                                                                      tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
                                (…)                                                                                                   DAM-FC-24-SOL-24.

                                “RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2472 PRODUCTOS METÁLICOS DE ACABADO; se constató que la       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $154,877.86 (Ciento cincuenta y  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos 86/100 M.N.), observando que los registros contables y   del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; el       Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                requerimiento para la adquisición de los materiales debidamente firmado, los tres referentes, las     y Responsabilidad Hacendaria..
                                solicitudes de cotizaciones a los proveedores y la constancia de recepción debidamente firmada;
                                como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de      concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios  El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de      transcribe a continuación:
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para

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