Page 14 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
importe observado de $118,318.41 (Ciento dieciocho mil trescientos dieciocho pesos 41/100 Responsabilidad Hacendaria..
M.N.), solventó la cantidad de $6,000.45 (Seis mil pesos 45/100 M.N.), en consecuencia, la
cantidad de $112,317.96 (Ciento doce mil trescientos diecisiete pesos 96/100 M.N.) queda Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Pliego de Observaciones.
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 2023-OA/CPM/002/2024-PO-11
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $154,877.86 (Ciento
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles detallada en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (…)
Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $154,877.86 (Ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se siete pesos 86/100 M.N.), solventó la cantidad de $51,277.86 (Cincuenta y un mil doscientos
transcribe a continuación: setenta y siete pesos 86/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $103,600.00 (Ciento
tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
(…) DAM-FC-24-SOL-24.
“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2472 PRODUCTOS METÁLICOS DE ACABADO; se constató que la 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $154,877.86 (Ciento cincuenta y Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos 86/100 M.N.), observando que los registros contables y del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
requerimiento para la adquisición de los materiales debidamente firmado, los tres referentes, las y Responsabilidad Hacendaria..
solicitudes de cotizaciones a los proveedores y la constancia de recepción debidamente firmada;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de transcribe a continuación:
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
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