Page 28 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y anteriormente en cantidad de $71,655.56 (Setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto pesos 56/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29.
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-35. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se concluyendo como no solventado el resultado AF-36.
transcribe a continuación:
(…) El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3531 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE (…) CON OBSERVACIÓN
COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $71,655.56 (Setenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos “RESULTADO: AF-37
56/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE;
Internet, ni con la documentación justificativa relativa a la solicitud de la necesidad del servicio, la se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $191,135.39
autorización correspondiente y las bitácoras de mantenimiento; así mismo, no enteró las retenciones (Ciento noventa y un mil ciento treinta y cinco pesos 39/100 M.N.), observando la cantidad de
ante las instancias respectivas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29. $134,648.39 (Ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 39/100 M.N.), debido a que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 113-J de comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la
la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad documentación justificativa relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al
Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
Responsabilidad Hacendaria. oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud por la necesidad del servicio, la
autorización correspondiente, la bitácora de mantenimiento, así también los vehículos a los que se les
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente realizó mantenimiento no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles al 31 de
acción: diciembre de 2023, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.
Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
2023-OA/CPM/002/2024-PO-32 del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $71,655.56 (Setenta y un tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 56/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
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