Page 17 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia suficiente del uso de las prendas y El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
artículos de protección; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de “RESULTADO: AF-19
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $182,760.15
(Ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos 15/100 M.N.), observando que los registros
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
acción: gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
Pliego de Observaciones. estime pertinentes, la autorización correspondiente y los tres referentes; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-16.
2023-OA/CPM/007/2024-PO-15
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $120,303.59 (Ciento primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
veinte mil trescientos tres pesos 59/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
resultado.” de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
(…) del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Pliego de Observaciones.
anteriormente en cantidad de $120,303.59 (Ciento veinte mil trescientos tres pesos 59/100
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-15. 2023-OA/CPM/007/2024-PO-16
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $182,760.15 (Ciento
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (…)
Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-18. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $182,760.15 (Ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos
15/100 M.N.), solventó la cantidad de $20,430.00 (Veinte mil cuatrocientos treinta pesos
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