Page 17 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia suficiente del uso de las prendas y           El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            artículos de protección; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.                                          transcribe a continuación:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de  (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de               “RESULTADO: AF-19
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento      De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se
            de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                           constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $182,760.15
                                                                                                                     (Ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos 15/100 M.N.), observando que los registros
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
            acción:                                                                                                  gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones
                                                                                                                     disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que
            Pliego de Observaciones.                                                                                 estime pertinentes, la autorización correspondiente y los tres referentes; como se detalla en el ANEXO
                                                                                                                     DAM-FC-16.
            2023-OA/CPM/007/2024-PO-15
                                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $120,303.59 (Ciento           primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            veinte mil trescientos tres pesos 59/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este          Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
            resultado.”                                                                                              de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                     Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
         (…)                                                                                                         del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                                                                                                     Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                     acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                  Pliego de Observaciones.
anteriormente en cantidad de $120,303.59 (Ciento veinte mil trescientos tres pesos 59/100
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-15.                                                                 2023-OA/CPM/007/2024-PO-16

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                         Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $182,760.15 (Ciento
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                 (…)
Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-18.                                                                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                     importe observado de $182,760.15 (Ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta pesos
                                                                                                                     15/100 M.N.), solventó la cantidad de $20,430.00 (Veinte mil cuatrocientos treinta pesos

                                                                                                                                                                                                                             15
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