Page 20 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                      Pliego de Observaciones.

                                “RESULTADO: AF-22                                                                                       2023-OA/CPM/007/2024-PO-19

                                De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 51311-3112 SERVICIO       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $285,000.00 (Doscientos
                                DE ALUMBRADO PÚBLICO, se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la      ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”

                                existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o           (…)
                                programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además que se encuentran
                                respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y que            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                cumplen con la normatividad aplicable en cantidades de $566,885.00 (Quinientos sesenta y seis mil       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y $1,312,657.00 (Un millón trescientos doce mil
                                                                                                                                        Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), respectivamente.                                      documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                        anteriormente en cantidad de $285,000.00 (Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.
                                alguna, respecto a este resultado.”

                                (…)

                            Debido a lo anterior, este resultado AF-22 permanece sin observaciones.

                            El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                  de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                        28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                “RESULTADO: AF-23                                                                                       Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                        Responsabilidad Hacendaria.
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3221 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA
                                OFICINAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                $285,000.00 (Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del          concluyendo como no solventado el resultado AF-23.
                                gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de arrendamiento, la autorización              transcribe a continuación:
                                correspondiente y la evidencia del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I de la Ley General de      (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de              “RESULTADO: AF-24
                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento     De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
                                de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                          se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $450,000.00
                                                                                                                                        (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                acción:                                                                                                 al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones

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