Page 20 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) SIN OBSERVACIÓN Pliego de Observaciones.
“RESULTADO: AF-22 2023-OA/CPM/007/2024-PO-19
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 51311-3112 SERVICIO Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $285,000.00 (Doscientos
DE ALUMBRADO PÚBLICO, se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o (…)
programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además que se encuentran
respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y que La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
cumplen con la normatividad aplicable en cantidades de $566,885.00 (Quinientos sesenta y seis mil transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y $1,312,657.00 (Un millón trescientos doce mil
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), respectivamente. documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $285,000.00 (Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.
alguna, respecto a este resultado.”
(…)
Debido a lo anterior, este resultado AF-22 permanece sin observaciones.
El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
“RESULTADO: AF-23 Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3221 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA
OFICINAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
$285,000.00 (Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del concluyendo como no solventado el resultado AF-23.
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad de arrendamiento, la autorización transcribe a continuación:
correspondiente y la evidencia del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de “RESULTADO: AF-24
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
acción: al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
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