Page 21 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
P. 21

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   INFORME FINAL DE AUDITORÍA
pertinentes y la autorización correspondiente para la contratación; como se detalla en el ANEXO DAM-   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
FC-20.                                                                                                 concluyendo como no solventado el resultado AF-24.
Veinticuatro días.
                                                                                                       El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de             (…)                         CON OBSERVACIÓN
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento    “RESULTADO: AF-25
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                       De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
acción:                                                                                                de $5,987,000.00 (Cinco millones novecientos ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), observando
                                                                                                       que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
Pliego de Observaciones.                                                                               comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación
                                                                                                       justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
2023-OA/CPM/007/2024-PO-20                                                                             mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                       circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del arrendamiento, la autorización
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    correspondiente, y la evidencia del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
resultado.”                                                                                            67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
                                                                                                       del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…)                                                                                                    Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                                                                       Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes            y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         Hacendaria.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                       acción:
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas

anteriormente en cantidad de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100

M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-20  .                                                 Pliego de Observaciones.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General          2023-OA/CPM/007/2024-PO-21
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,987,000.00 (Cinco
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio             millones novecientos ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                   detalladas en este resultado.”
Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                       (…)

                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                               19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26