Page 15 - Matias Romero Avendaño
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                    suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-17.                                                                            como solventado el resultado AF-18.

El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                   El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                     transcribe a continuación:

(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                             (…)                         CON OBSERVACIÓN

“RESULTADO: AF-18                                                                                              “RESULTADO: AF-19

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y                    De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizada
REPARACIÓN; se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de             afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,770,674.45 (Un millón setecientos setenta mil
$303,299.12 (Trescientos tres mil doscientos noventa y nueve pesos 12/100 M.N.), observando la                 seiscientos setenta y cuatro pesos 45/100 M.N.), observando la cantidad de $260,921.36 (Doscientos
cantidad de $105,820.88 (Ciento cinco mil ochocientos veinte pesos 88/100 M.N.), debido a que los              sesenta mil novecientos veintiún pesos 36/100 M.N.), debido a que los registros contables y
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                         presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a
justificativa del gasto relativa a la requisición que especifique la necesidad para la adquisición; la         las bitácoras donde conste el control del suministro de combustible de las unidades propiedad del
autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los               Municipio, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales, como se detalla en el
materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                                                             ANEXO DAM-FC-18.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I y II de la
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                      de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:                                                                                                        acción:

                                                                                                               Pliego de Observaciones.

            Pliego de Observaciones.                                                                           2023-OA/CPM/016/2024-PO-12

            2023-OA/CPM/016/2024-PO-11                                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $260,921.36 (Doscientos
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la  sesenta mil novecientos veintiún pesos 36/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $105,820.88 (Ciento     resultado.”
            cinco mil ochocientos veinte pesos 88/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
            resultado.”                                                                                        (…)

         (…)                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                               observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17.

                                                                                                                                                                                                                       13
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