Page 13 - Matias Romero Avendaño
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo             suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-13.                                                                     como solventado el resultado AF-14.

El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se            El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                              transcribe a continuación:

(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                             (…)                CON OBSERVACIÓN

“RESULTADO: AF-14                                                                                       “RESULTADO: AF-15

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS; se constató que la entidad             De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; se
fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $136,030.75 (Ciento treinta y seis mil      constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,479,261.72 (Un
treinta pesos 75/100 M.N.), observando la cantidad de $30,700.02 (Treinta mil setecientos pesos         millón cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos 72/100 M.N.), observando la
02/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados        cantidad de $264,421.09 (Doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos 09/100
con la documentación justificativa del gasto relativa a la requisición que especifique la necesidad de  M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
la adquisición; la autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia del uso o    documentación justificativa del gasto relativa a la requisición que especifique la necesidad de la
destino de los materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.                                       adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
                                                                                                        destino final de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                               General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:

Pliego de Observaciones.                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                        acción:
2023-OA/CPM/016/2024-PO-07
                                                                                                        Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $30,700.02 (Treinta mil      2023-OA/CPM/016/2024-PO-08
setecientos pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                                                                                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
(…)                                                                                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $264,421.09 (Doscientos
                                                                                                        sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación detallada
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                   en este resultado.”
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                        (…)

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-13.                  antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                        Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                        observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.

                                                                                                                                                                                                               11
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