Page 10 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ni la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Pliego de Observaciones.
Egresos Aprobado. Así como, no presentó evidencia de que efectuó el procedimiento
previsto para las modificaciones, además de sus publicaciones en el Periódico Oficial del 2023-OA/CPM/019/2024-PO-03
Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; no presentó en su totalidad la documentación
justificativa. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,064,967.15 (Un millón
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones
Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades detalladas en este resultado.”
Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, importe observado de $1,064,967.15 (Un millón sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y
concluyendo como no solventado el resultado AF-04. siete pesos 15/100 M.N.), solventó la cantidad de $1,015,683.72 (Un millón quince mil
seiscientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $49,283.43
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (Cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y tres pesos 43/100 M.N.) queda observada,
transcribe a continuación: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-03.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 34, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II de la Ley General
“RESULTADO: AF-05 de Contabilidad Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA se constató que la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,144,868.90 (Un millón ciento insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho pesos 90/100 M.N.), observándose la cantidad de concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
$1,064,967.15 (Un millón sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete pesos 15/100 M.N.), debido
a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
comprobatoria del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de nómina, transcribe a continuación:
ni con la documentación justificativa del gasto, como son los expedientes de personal y tabulador
salarial. Además, se detectó que presentó nóminas que carecen de las firmas de los trabajadores. (…)
También, se observó que realizó pagos a plazas no autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Por otra
parte, se verificó que no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el “RESULTADO: AF-06
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, ni registró
las transacciones en el momento de su realización por lo que los procesos administrativos no están
operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42, De la revisión a la sub-subcuenta 51221 – 2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad VÍVERES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo. $141,383.28 (Ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos 28/100 M.N.), observándose
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente justificativa del gasto, relativa a la requisición de los productos, la autorización correspondiente, la
acción: constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no
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