Page 10 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  ni la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de                 Pliego de Observaciones.
                            Egresos Aprobado. Así como, no presentó evidencia de que efectuó el procedimiento
                            previsto para las modificaciones, además de sus publicaciones en el Periódico Oficial del                  2023-OA/CPM/019/2024-PO-03
                            Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; no presentó en su totalidad la documentación
                            justificativa.                                                                                             Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,064,967.15 (Un millón
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad                 sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete pesos 15/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades                  detalladas en este resultado.”
                            Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                   (…)

                                                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          importe observado de $1,064,967.15 (Un millón sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-04.                                                         siete pesos 15/100 M.N.), solventó la cantidad de $1,015,683.72 (Un millón quince mil
                                                                                                                                       seiscientos ochenta y tres pesos 72/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $49,283.43
                            El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               (Cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y tres pesos 43/100 M.N.) queda observada,
                            transcribe a continuación:                                                                                 como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-03.

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                                                                                                                                       Federación; 34, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II de la Ley General
                               “RESULTADO: AF-05                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

                               De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA se constató que la         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,144,868.90 (Un millón ciento    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                               cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho pesos 90/100 M.N.), observándose la cantidad de        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-05.
                               $1,064,967.15 (Un millón sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete pesos 15/100 M.N.), debido
                               a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación        El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               comprobatoria del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de nómina,     transcribe a continuación:
                               ni con la documentación justificativa del gasto, como son los expedientes de personal y tabulador
                               salarial. Además, se detectó que presentó nóminas que carecen de las firmas de los trabajadores.        (…)
                               También, se observó que realizó pagos a plazas no autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Por otra
                               parte, se verificó que no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el        “RESULTADO: AF-06
                               nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, ni registró
                               las transacciones en el momento de su realización por lo que los procesos administrativos no están
                               operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                                                                                                                          CON OBSERVACIÓN

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,  De la revisión a la sub-subcuenta 51221 – 2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
                               43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad              VÍVERES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
                               Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.                                      $141,383.28 (Ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos 28/100 M.N.), observándose
                                                                                                                                       que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   justificativa del gasto, relativa a la requisición de los productos, la autorización correspondiente, la
                               acción:                                                                                                 constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no

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