Page 12 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $71,338.00 (Setenta y un mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 acción:
M.N.), solventó la cantidad de $48,370.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos setenta pesos
00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $22,968.00 (Veintidós mil novecientos Pliego de Observaciones.
sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-04-SOL-05. 2023-OA/CPM/019/2024-PO-06
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $160,820.07 (Ciento
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. sesenta mil ochocientos veinte pesos 07/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.”
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07.
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación: importe observado de $160,820.07 (Ciento sesenta mil ochocientos veinte pesos 07/100
M.N.), solventó la cantidad de $135,840.00 (Ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta
(…) CON OBSERVACIÓN pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $24,980.07 (Veinticuatro mil
novecientos ochenta pesos 07/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
“RESULTADO: AF-08 DAM-FC-05-SOL-06.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $160,820.07 (Ciento sesenta General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
mil ochocientos veinte pesos 07/100 M.N.), observándose que los registros contables y Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa referente a la requisición Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de la compra del cemento, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.
de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42, El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica transcribe a continuación:
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e (…) CON OBSERVACIÓN
Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del “RESULTADO: AF-09
Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se
Hacendaria. constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $184,446.67
(Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 67/100 M.N.), observándose que
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