Page 12 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            importe observado de $71,338.00 (Setenta y un mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100                      acción:
                            M.N.), solventó la cantidad de $48,370.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos setenta pesos
                            00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $22,968.00 (Veintidós mil novecientos                            Pliego de Observaciones.
                            sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
                            FC-04-SOL-05.                                                                                                  2023-OA/CPM/019/2024-PO-06

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $160,820.07 (Ciento
                            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                           sesenta mil ochocientos veinte pesos 07/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                           resultado.”

                                                                                                                                           (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-07.

                            El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            transcribe a continuación:                                                                                     importe observado de $160,820.07 (Ciento sesenta mil ochocientos veinte pesos 07/100
                                                                                                                                           M.N.), solventó la cantidad de $135,840.00 (Ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                         pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $24,980.07 (Veinticuatro mil
                                                                                                                                           novecientos ochenta pesos 07/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
                                “RESULTADO: AF-08                                                                                          DAM-FC-05-SOL-06.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $160,820.07 (Ciento sesenta        General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                mil ochocientos veinte pesos 07/100 M.N.), observándose que los registros contables y                      Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
                                Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa referente a la requisición  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                de la compra del cemento, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-08.
                                de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se
                                detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,     El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica             transcribe a continuación:
                                Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e                (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del                 “RESULTADO: AF-09
                                Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
                                y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad                    De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se
                                Hacendaria.                                                                                                constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $184,446.67
                                                                                                                                           (Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 67/100 M.N.), observándose que

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