Page 14 - Nejapa de Madero
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      catorce mil cuatrocientos noventa y un pesos 41/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas                  Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                                en este resultado.”                                                                                                 Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                (…)
                                                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                   acción:
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                    Pliego de Observaciones.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            importe observado de $114,491.41 (Ciento catorce mil cuatrocientos noventa y un pesos                                   2023-OA/CPM/019/2024-PO-09
                            41/100 M.N.), solventó la cantidad de $41,798.02 (Cuarenta y un mil setecientos noventa y
                            ocho pesos 02/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $72,693.39 (Setenta y dos mil                                  Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            seiscientos noventa y tres pesos 39/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $107,153.27 (Ciento siete
                            ANEXO DAM-FC-07-SOL-08.                                                                                                 mil ciento cincuenta y tres pesos 27/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                                    resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                              (…)
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-10.                                                Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                        documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                anteriormente en cantidad de $107,153.27 (Ciento siete mil ciento cincuenta y tres pesos
                            transcribe a continuación:                                                                                  27/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-09.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-11                                                                                       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se                  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $107,153.27        Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                (Ciento siete mil ciento cincuenta y tres pesos 27/100 M.N.), observándose que los registros            y Responsabilidad Hacendaria.
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                circunstancias pertinentes; la autorización correspondiente; la constancia de recepción y la evidencia  concluyendo como no solventado el resultado AF-11.
                                del uso o destino de los productos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
                                                                                                                                        El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        transcribe a continuación:
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

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