Page 11 - Nejapa de Madero
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registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
no están operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, transcribe a continuación:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, (…) CON OBSERVACIÓN
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88
del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero “RESULTADO: AF-07
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2411 MATERIALES PETREOS, se constató que la entidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $71,338.00 (Setenta y un mil trescientos
acción: treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición de la
Pliego de Observaciones. compra de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia
del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento
2023-OA/CPM/019/2024-PO-04 de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $141,383.28 (Ciento Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos 28/100 M.N.), conforme a las observaciones Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
detalladas en este resultado.” primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
(…) de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente:
importe observado de $141,383.28 (Ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres
pesos 28/100 M.N.), solventó la cantidad de $60,980.00 (Sesenta mil novecientos ochenta Pliego de Observaciones.
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $80,403.28 (Ochenta mil
cuatrocientos tres pesos 28/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO 2023-OA/CPM/019/2024-PO-05
DAM-FC-03-SOL-04.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $71,338.00 (Setenta y
I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento un mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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