Page 11 - Nejapa de Madero
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registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            no están operando en tiempo real, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.                               insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                   concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-06.
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la
            Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de              El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                       transcribe a continuación:
            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
            Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,         (…)                         CON OBSERVACIÓN
            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88
            del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero   “RESULTADO: AF-07
            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                   De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2411 MATERIALES PETREOS, se constató que la entidad
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $71,338.00 (Setenta y un mil trescientos
            acción:                                                                                                treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                                   encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición de la
            Pliego de Observaciones.                                                                               compra de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia
                                                                                                                   del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no registró las transacciones en el momento
            2023-OA/CPM/019/2024-PO-04                                                                             de su realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se
                                                                                                                   detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $141,383.28 (Ciento         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos 28/100 M.N.), conforme a las observaciones          Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            detalladas en este resultado.”                                                                         primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                   Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
         (…)                                                                                                       de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                   Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente:
importe observado de $141,383.28 (Ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres
pesos 28/100 M.N.), solventó la cantidad de $60,980.00 (Sesenta mil novecientos ochenta                            Pliego de Observaciones.
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $80,403.28 (Ochenta mil
cuatrocientos tres pesos 28/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO                                 2023-OA/CPM/019/2024-PO-05
DAM-FC-03-SOL-04.
                                                                                                                   Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $71,338.00 (Setenta y
I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento                             un mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                     este resultado.”

                                                                                                                   (…)

                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                           9
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