Page 15 - Nejapa de Madero
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(…) CON OBSERVACIÓN noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 93/100 M.N.), en consecuencia, la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se
“RESULTADO: AF-12 detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-10.
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES se constató que la entidad fiscalizable Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $434,656.93 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
seiscientos cincuenta y seis pesos 93/100 M.N.), observándose que los registros contables y Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa relativa a las bitácoras Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de combustible donde conste el control del suministro de combustible de las unidades propiedad del insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Municipio debidamente requisitadas y autorizadas; así como la plantilla vehicular. Asimismo, en las concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
bitácoras presentadas, se observó que no se encuentran debidamente requisitadas, se detectó que
realizó pagos indebidos al utilizar los recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a un destino transcribe a continuación:
distinto. También, se observó que las transacciones no se registraron en el momento de su realización,
por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real y no canceló la
documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 47 de (…) CON OBSERVACIÓN
la Ley de Coordinación Fiscal; 17 párrafo primero y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Oaxaca, 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 del “RESULTADO: AF-13
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a las sub-subcuentas 51271–2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO y 51271-2712
UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente en cantidades de $105,220.58 (Ciento cinco mil doscientos veinte pesos 58/100 M.N.) y $302,087.20
acción: (Trescientos dos mil ochenta y siete pesos 20/100 M.N.), respectivamente; teniendo un importe total
de $407,307.78 (Cuatrocientos siete mil trescientos siete pesos 78/100 M.N.), observándose que los
Pliego de Observaciones. registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación que garantice al municipio las
2023-OA/CPM/019/2024-PO-10 mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias que estime pertinentes; la solicitud de la compra; tres referentes; la autorización
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la correspondiente; la constancia de recepción de los beneficiarios. Además, se observó que no canceló
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $434,656.93 la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,
(Cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis pesos 93/100 M.N.), conforme a las programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
observaciones detalladas en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
(…) Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
importe observado de $434,656.93 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
cincuenta y seis pesos 93/100 M.N.), solventó la cantidad de $394,656.93 (Trescientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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