Page 13 - Nejapa de Madero
P. 13
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
circunstancias pertinentes; la requisición de los materiales, la autorización correspondiente; la Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
constancia de recepción; y la evidencia del uso o destino de los mismos. Además, se observó que no y Responsabilidad Hacendaria.
canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, ni registró las transacciones en el Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
momento de su realización por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06. concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-09.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del (…) CON OBSERVACIÓN
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-10
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
acción: ACONDICIONAMIENTO, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
cantidad de $114,491.41 (Ciento catorce mil cuatrocientos noventa y un pesos 41/100 M.N.),
Pliego de Observaciones. observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, como es la requisición de los materiales, la autorización
2023-OA/CPM/019/2024-PO-07 correspondiente, tres referentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los
mismos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $184,446.67 (Ciento Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 67/100 M.N.), conforme a la observación Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
detallada en este resultado.” primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
(…) de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $184,446.67 (Ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y acción:
seis pesos 67/100 M.N.), solventó la cantidad de $68,545.73 (Sesenta y ocho mil quinientos
cuarenta y cinco pesos 73/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $115,900.94 (Ciento Pliego de Observaciones.
quince mil novecientos pesos 94/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-06-SOL-07. 2023-OA/CPM/019/2024-PO-08
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $114,491.41 (Ciento
11