Page 17 - Oaxaca de Juarez
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria y justificativa,                   Pliego de observaciones:                                                                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo
siguiente:                                                                                                   2023-OA/CPM/020/2024-PO-08

Respecto a la requisición y el proceso de contratación; presentó cédula de solventación,                     Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
solicitud del servicio, contrato, acta entrega-recepción y evidencia de la recepción de los                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $206,760.72 (Doscientos
alimentos por los beneficiarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL, la cual                          seis mil setecientos sesenta pesos 72/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.
resulta suficiente para solventar la observación emitida.
                                                                                                             (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado el Resultado: AF-17.
                                                                                                             Respecto a las pólizas, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, requisición y
El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                   autorización, proceso de contratación y evidencia del destino de los artículos adquiridos;
se transcribe a continuación:                                                                                presento cédula de solventación, CFDI´s, pólizas, solicitud y autorización del gasto, contratos
                                                                                                             y evidencia del destino de los materiales adquiridos; como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                                                                             FC-10-SOL, lo cual resulta suficiente para solventar la observación emitida.

(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                             suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-18                                                                                            concluyendo como solventado el resultado: AF-18.

De la revisión a la sub-subcuenta 5124111000 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, se constató que la            El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,074,996.15 (Un millón setenta y      se transcribe a continuación:
cuatro mil novecientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa              (…)
del gasto, relativa a las pólizas, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, requisición y autorización
para la adquisición de los artículos, el proceso de contratación correspondiente conforme a la               “RESULTADO: AF-19  CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como,          De la revisión a la sub-subcuenta 5124211000 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO Y MATERIAL
evidencia suficiente que demuestre el destino de los artículos adquiridos, por el importe de $206,760.72     ASFÁLTICO, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
(Doscientos seis mil setecientos sesenta pesos 72/100 M.N.), lo anterior, como se detalla en el ANEXO        $11,684,466.00 (Once millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos
DAM-FC-10.                                                                                                   00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados
                                                                                                             con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de             Digitales por Internet, requisición, al proceso de contratación y adjudicación correspondiente conforme
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica             a la normatividad aplicable, que garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,           cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes;
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del          así como, la evidencia suficiente del uso o destino de los materiales adquiridos; por un importe de
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 25 párrafo primero, 45 y        $5,836,906.00 (Cinco millones ochocientos treinta y seis mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), lo
52 de los Lineamientos generales 2023 para el ejercicio del gasto del municipio de Oaxaca de Juárez.         anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:

                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                             Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica
                                                                                                             Municipal del Estado de Oaxaca; 28 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

                                                                                                                                                                                                                      15
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