Page 20 - San Carlos Yautepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracciones I y II de la Ley General
Pliego de observaciones: de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de
2023-OA/CPM/033/2024-PO-16 la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la para el Ejercicio Fiscal 2023.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $44, 192.96 (Cuarenta y
cuatro mil ciento noventa y dos pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
resultado.”
Pliego de observaciones:
(…)
2023-OA/CPM/033/2024-PO-17
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $150,615.80 (Ciento
Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación y evidencia del cincuenta mil seiscientos quince pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
destino de los materiales, presentó solicitudes de autorización, autorizaciones, tres resultado.”
cotizaciones y cuadros comparativos, así como evidencia del destino de los materiales; la
cual resulta suficiente para solventar la observación emitida. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
como solventado el Resultado: AF-19.
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa al comprobante fiscal
El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se digital por internet y al proceso de contratación; presentó información y documentación
transcribe a continuación: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL; sin embargo, no presentó, evidencia que
demuestre que los artículos adquiridos fueron utilizados en vehículos propiedad del
(…) CON OBSERVACIÓN municipio, por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las
observaciones emitidas en cantidad de $150,615.80 (Ciento cincuenta mil seiscientos
“RESULTADO: AF-20 quince pesos 80/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 70 fracciones I y II de la Ley General
TRANSPORTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $150,615.80 (Ciento cincuenta mil Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
seiscientos quince pesos 80/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contratación correspondiente conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el Resultado: AF-20.
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia que demuestre que las refacciones y
accesorios adquiridos fueron utilizados en vehículos propiedad del municipio; aunado a lo anterior, no El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
presentó documentación comprobatoria en cantidad de $42,094.80 (Cuarenta y dos mil noventa y transcribe a continuación:
cuatro pesos 80/100 M.N.), relativa al comprobante fiscal digital por internet, lo anterior como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-10.
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