Page 17 - San Carlos Yautepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Pliego de observaciones: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-15. 2023-OA/CPM/033/2024-PO-13
El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcribe a continuación: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $70,000.00 (Setenta mil
pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
(…) CON OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-16
De la revisión a la sub-subcuenta 51241 – 2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa al comprobante fiscal
REPARACIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de digital por internet, al proceso de contratación y evidencia del destino de los materiales,
Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil pesos presentó solicitud de material, autorización del gasto, tres cotizaciones, cuadro comparativo
00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados y evidencia del destino de los materiales; sin embargo, no presentó la documentación
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación comprobatoria relativa al comprobante fiscal digital por internet, por lo cual, la
correspondiente conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.).
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia del destino de los materiales, como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE
IMPORTE FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA FECHA BANCARIA Y O IMPORTE
NÚM. DE TRANSFERENCIA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
CUENTA BANCARIA concluyendo como no solventado el Resultado: AF-16.
000893 31/03/2023 70,000.00 000411 31/03/2023 70,000.00 APORTACIONES Banco 8052673 70,000.00
(RAMO 33 FONDO Santander
24/03/2023(México), S.A.,
IV) - RECURSOS
FEDERALES CTA.
18000251404
TOTAL $70,000.00 $70,000.00 $70,000.00 El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Cuadro continúa a la derecha…
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONES IMPORTE
PROVEEDOR OBSERVADO
NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 70,000.00 (…) CON OBSERVACIÓN
DEL GASTO RELATIVA A SOLICITUD DE MATERIAL, $70,000.00
“RESULTADO: AF-17
AUTORIZACIÓN, UN MÍNIMO DE TRES COTIZACIONES,
CUADRO COMPARATIVO Y EVIDENCIA DEL DESTINO
DE LOS MATERIALES.
$0.00 De la revisión a la sub-subcuenta 51261 – 2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos cantidad de $625,422.25 (Seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veintidós pesos 25/100 M.N.);
Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracciones I y II de la Ley General observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 documentación justificativa del gasto, relativa al convenio o contrato con el proveedor, control del
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de consumo de combustible por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la
la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes plantilla vehicular, asimismo, evidencia de su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca municipio, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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