Page 19 - San Dionisio Ocotepec
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$365,446.49 (Trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 49/100                             millón ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y siete pesos 25/100 M.N.), conforme a la  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
M.N.).                                                                                                              observación detallada en este resultado.”

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                     (…)
General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley                        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos                    Respecto a la documentación justificativa del gasto y documentos de control de
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                     combustible por unidad; presentó información y documentación como se detalla en el
                                                                                                        ANEXO DAM-FC-08-SOL, de la que se advierten inconsistencias; por lo cual, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera               documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                       en cantidad de $1,887,187.25 (Un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-18.                                                     siete pesos 25/100 M.N.).

El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
se transcribe a continuación:                                                                           General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                                                                                        Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

(…)                       CON OBSERVACIÓN                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                        insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-19                                                                                       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-19.

De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la entidad fiscalizable      El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,887,187.25 (Un millón ochocientos ochenta y siete    se transcribe a continuación:
mil ciento ochenta y siete pesos 25/100 M.N.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa     (…)                CON OBSERVACIÓN
a la solicitud y autorización del consumo de combustible; así como documentos de control de
combustible por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio debidamente registrada en la          “RESULTADO: AF-20
plantilla vehicular y su uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-08.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que la entidad
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186     fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $203,137.95 (Doscientos tres mil ciento
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.           treinta y siete pesos 95/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                        encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
acción:                                                                                                 municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                                                                        oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como documento de control de mantenimiento
Pliego de observaciones:                                                                                y del uso de los aditivos en las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio debidamente
                                                                                                        registrada en la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

2023-OA/CPM/035/2024-PO-14                                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                                                                        Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,887,187.25 (Un

                                                                                                                                                                                                                17
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