Page 22 - San Dionisio Ocotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                        (…)
                            de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           correspondiente, así como el documento de control de mantenimiento de las unidades en
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.                                                         funcionamiento; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                                                                                                        FC-11-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás
                            El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la
                            se transcribe a continuación:                                                                               documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                                                                                                                                        en cantidad de $362,917.12 (Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos
                                (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                               12/100 M.N.).

                                “RESULTADO: AF-23

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad        General de Contabilidad Gubernamental; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de
                                de $362,917.12 (Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos 12/100 M.N.); observando     la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación         Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley
                                justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la             Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en        Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
                                cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como      del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                el documento de control de mantenimiento de las unidades en funcionamiento, propiedad del
                                municipio debidamente registradas en la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                11.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de    insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de la       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-23.
                                Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley           El siguiente Resultado: AF-24 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado         se transcribe a continuación:
                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                                 (…)

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   “RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN
                                acción:

                                Pliego de observaciones:                                                                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA
                                                                                                                                        PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos
                                2023-OA/CPM/035/2024-PO-18                                                                              en cantidad de $506,035.92 (Quinientos seis mil treinta y cinco pesos 92/100 M.N.); observándose
                                                                                                                                        que no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $362,917.12                  municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                (Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos 12/100 M.N.), conforme a la observación     oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como el documento de control de
                                detallada en este resultado.”                                                                           mantenimiento de las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio debidamente
                                                                                                                                        registradas en la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.

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