Page 22 - San Dionisio Ocotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General (…)
de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, correspondiente, así como el documento de control de mantenimiento de las unidades en
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22. funcionamiento; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-11-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás
El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la
se transcribe a continuación: documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
en cantidad de $362,917.12 (Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos
(…) CON OBSERVACIÓN 12/100 M.N.).
“RESULTADO: AF-23
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad General de Contabilidad Gubernamental; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de
de $362,917.12 (Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos 12/100 M.N.); observando la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
el documento de control de mantenimiento de las unidades en funcionamiento, propiedad del
municipio debidamente registradas en la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28, párrafos primero, segundo y último y 29 de la concluyendo como no solventado el Resultado: AF-23.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley El siguiente Resultado: AF-24 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado se transcribe a continuación:
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
acción:
Pliego de observaciones: De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA
PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos
2023-OA/CPM/035/2024-PO-18 en cantidad de $506,035.92 (Quinientos seis mil treinta y cinco pesos 92/100 M.N.); observándose
que no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $362,917.12 municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
(Trescientos sesenta y dos mil novecientos diecisiete pesos 12/100 M.N.), conforme a la observación oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como el documento de control de
detallada en este resultado.” mantenimiento de las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio debidamente
registradas en la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
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