Page 26 - San Dionisio Ocotepec
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(…)                                                                                                                 Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                                                                                                                                    Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                   Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                    para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Respecto a la documentación justificativa del gasto y que no presentó evidencia de los                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            servicios realizados; presentó oficios de solicitud y autorización para la renta de una                                 acción:
                            plataforma para traslado de maquinaria pesada y dos fotografías; sin embargo, no
                            presentó documentación o información relativa a que la partida no se encuentra aprobada                                 Pliego de observaciones:
                            en el Presupuesto de Egresos y evidencia de los servicios realizados; por lo cual, la
                            documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitida                                  2023-OA/CPM/035/2024-PO-23
                            en cantidad de $50,692.00 (Cincuenta mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
                                                                                                                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $127,140.02 (Ciento
                            de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de                                  veintisiete mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            las Entidades Federativas y los Municipios; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                              resultado.”
                            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                 (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-27.                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                            se transcribe a continuación:                                                                               correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por el servicio contratado; presentó
                                                                                                                                        información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL, de la que se
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      advierten inconsistencias; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente
                                                                                                                                        para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $127,140.02 (Ciento veintisiete
                                “RESULTADO: AF-28                                                                                       mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.).

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad      de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de
                                de $127,140.02 (Ciento veintisiete mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.); observando que los           Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación                 de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                                justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la             Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en        Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                                cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,     el Ejercicio Fiscal 2023.
                                no presentó evidencia de los trabajos realizados por el servicios contratado, como se detalla en el
                                ANEXO DAM-FC-13.                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                        insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                        concluyendo como no solventado el Resultado: AF-28.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
                                Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de

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