Page 26 - San Dionisio Ocotepec
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(…) Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: para el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa del gasto y que no presentó evidencia de los Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
servicios realizados; presentó oficios de solicitud y autorización para la renta de una acción:
plataforma para traslado de maquinaria pesada y dos fotografías; sin embargo, no
presentó documentación o información relativa a que la partida no se encuentra aprobada Pliego de observaciones:
en el Presupuesto de Egresos y evidencia de los servicios realizados; por lo cual, la
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitida 2023-OA/CPM/035/2024-PO-23
en cantidad de $50,692.00 (Cincuenta mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $127,140.02 (Ciento
de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de veintisiete mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
las Entidades Federativas y los Municipios; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley resultado.”
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-27. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
se transcribe a continuación: correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por el servicio contratado; presentó
información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL, de la que se
(…) CON OBSERVACIÓN advierten inconsistencias; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente
para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $127,140.02 (Ciento veintisiete
“RESULTADO: AF-28 mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de
de $127,140.02 (Ciento veintisiete mil ciento cuarenta pesos 02/100 M.N.); observando que los Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, el Ejercicio Fiscal 2023.
no presentó evidencia de los trabajos realizados por el servicios contratado, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-13. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-28.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último de la Ley de
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