Page 28 - San Dionisio Ocotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…) CON OBSERVACIÓN
acción:
“RESULTADO: AF-31
Pliego de observaciones:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, se
2023-OA/CPM/035/2024-PO-25 constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $505,837.00
(Quinientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.); observando que la partida no
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la se encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; asimismo, los registros contables y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $348,000.00 presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
(Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
resultado.” garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y no presentó evidencia de los
(…) trabajos realizados por los servicios contratados relativa a los entregables, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-15.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29
a los entregables; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
DAM-FC-14-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
en cantidad de $348,000.00 (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General acción:
de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración Pliego de observaciones:
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y 2023-OA/CPM/035/2024-PO-26
Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
el Ejercicio Fiscal 2023. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $505,837.00
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (Quinientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, detallada en este resultado.”
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-30.
(…)
El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa
a los entregables; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-15-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás
documentación relativa al proceso de contratación correspondiente y la relativa a, que la
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