Page 28 - San Dionisio Ocotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                       CON OBSERVACIÓN
                                        acción:
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-31
                                        Pliego de observaciones:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                                     De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, se
                                        2023-OA/CPM/035/2024-PO-25                                                                             constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $505,837.00
                                                                                                                                               (Quinientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.); observando que la partida no
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     se encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; asimismo, los registros contables y
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $348,000.00                 presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                        (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este       al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                        resultado.”                                                                                            garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                                                                                                               financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y no presentó evidencia de los
                                     (…)                                                                                                       trabajos realizados por los servicios contratados relativa a los entregables, como se detalla en el
                                                                                                                                               ANEXO DAM-FC-15.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                                                                                                               Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8
                            Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                           párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
                            correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa                      120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                            a los entregables; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO                                de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                            DAM-FC-14-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás                              Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                            documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de
                            documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas                            Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            en cantidad de $348,000.00 (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                      acción:
                            de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                             Pliego de observaciones:
                            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                            2023-OA/CPM/035/2024-PO-26
                            Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                            el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                          Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $505,837.00
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          (Quinientos cinco mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  detallada en este resultado.”
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-30.
                                                                                                                                               (…)
                            El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                               Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                                                               correspondiente y evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados relativa
                                                                                                                                               a los entregables; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
                                                                                                                                               DAM-FC-15-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás
                                                                                                                                               documentación relativa al proceso de contratación correspondiente y la relativa a, que la

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