Page 14 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
acción: Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 186 párrafos tercero y cuarto
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de observaciones:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
2023-OA/CPM/037/2024-PO-12. acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $57,657.91 (Cincuenta y Pliego de observaciones:
siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos 91/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este 2023-OA/CPM/037/2024-PO-13.
resultado.” Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $322,636.36 (Trescientos
(…) veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente (…)
transcrito en cantidad de $57,657.91 (Cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete
pesos 91/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
por aceptadas las observaciones realizadas. transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, en cantidad de $322,636.36
(Trescientos veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), no ejerciendo a su
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de realizadas.
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
como no solventado el Resultado: AF-13. de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 186 párrafos
tercero y cuarto del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
transcribe a continuación: como no solventado el Resultado: AF-14.
(…)
“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad (…)
de $322,636.36 (Trescientos veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al documento de control de consumo de combustible
por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la plantilla vehicular, así como De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
su uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio, asimismo, no presentó Comprobantes Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec,
Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $13,281.87 (Trece mil doscientos ochenta y un pesos 87/100 Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $572,000.00 (Quinientos setenta y dos mil
M.N.), lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07. pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
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