Page 14 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                acción:                                                                                                    Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 186 párrafos tercero y cuarto
                                                                                                                                           del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                Pliego de observaciones:
                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                2023-OA/CPM/037/2024-PO-12.                                                                                acción:
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $57,657.91 (Cincuenta y         Pliego de observaciones:
                                siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos 91/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este    2023-OA/CPM/037/2024-PO-13.
                                resultado.”                                                                                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $322,636.36 (Trescientos
                                (…)                                                                                                        veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                           resultado.”
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                         (…)
                            transcrito en cantidad de $57,657.91 (Cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete
                            pesos 91/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley                  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                    Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            por aceptadas las observaciones realizadas.                                                                    transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, en cantidad de $322,636.36
                                                                                                                                           (Trescientos veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), no ejerciendo a su
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                  favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                            de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                         de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                        realizadas.
                            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            como no solventado el Resultado: AF-13.                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 186 párrafos
                                                                                                                                           tercero y cuarto del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                           Hacendaria.

                            El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                  Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            transcribe a continuación:                                                                                     como no solventado el Resultado: AF-14.

                                (…)

                                “RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN                                                                         El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                           transcribe a continuación:
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del
                                Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad  (…)
                                de $322,636.36 (Trescientos veintidós mil seiscientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.), observando que
                                los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación                “RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN
                                comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al documento de control de consumo de combustible
                                por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la plantilla vehicular, así como      De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
                                su uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio, asimismo, no presentó Comprobantes              Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec,
                                Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $13,281.87 (Trece mil doscientos ochenta y un pesos 87/100  Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $572,000.00 (Quinientos setenta y dos mil
                                M.N.), lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.                                                  pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran

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