Page 12 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de observaciones: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
2023-OA/CPM/037/2024-PO-09. Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $54,658.74 (Cincuenta y para el Ejercicio Fiscal 2023.
cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 74/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
este resultado.” Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
(…)
Pliego de observaciones:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad 2023-OA/CPM/037/2024-PO-10.
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcrito en cantidad de $54,658.74 (Cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $414,169.02 (Cuatrocientos
pesos 74/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley catorce mil ciento sesenta y nueve pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen resultado.”
por aceptadas las observaciones realizadas.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL, en cantidad de $414,169.02
OBJETO DEL GASTO. (Cuatrocientos catorce mil ciento sesenta y nueve pesos 02/100 M.N.), no ejerciendo a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
como no solventado el Resultado: AF-10. realizadas.
El siguiente Resultado: AF-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
(…) Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
“RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató que Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
el H. Ayuntamiento del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto como no solventado el Resultado: AF-11.
de Egresos en cantidad de $414,169.02 (Cuatrocientos catorce mil ciento sesenta y nueve pesos 02/100
M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la El siguiente Resultado: AF-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme transcribe a continuación:
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la
evidencia de la recepción destino y uso de los productos adquiridos, lo anterior como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-05.
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