Page 12 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA adquisición; la evidencia del destino final de los recursos. Además, no registró las transacciones en el estime pertinentes; la requisición de los materiales; la autorización correspondiente para la
momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10. adquisición; y la evidencia del destino final de los recursos. Además, no registró las transacciones en
el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/049/2024-PO-06
2023-OA/CPM/049/2024-PO-07
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,124,311.40 (Dos millones Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
ciento veinticuatro mil trescientos once pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,082,780.32 (Un millón
en este resultado.” ochenta y dos mil setecientos ochenta pesos 32/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
en este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-09. observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-10.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-11. como solventado el resultado AF-12.
El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-12 “RESULTADO: AF-13
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se constató que CON OBSERVACIÓN
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,082,780.32 (Un millón
ochenta y dos mil setecientos ochenta pesos 32/100 M.N.), observándose que los registros contables De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA; se constató que la
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $622,622.53 (Seiscientos
lo es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones veintidós mil seiscientos veintidós pesos 53/100 M.N.), observándose que los registros contables y
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como la
es la autorización correspondiente para la adquisición; la investigación de mercado; y la evidencia
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