Page 12 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              adquisición; la evidencia del destino final de los recursos. Además, no registró las transacciones en el               estime pertinentes; la requisición de los materiales; la autorización correspondiente para la
                                        momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.                                                      adquisición; y la evidencia del destino final de los recursos. Además, no registró las transacciones en
                                                                                                                                                               el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado                      General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                               Pliego de Observaciones.
                                        2023-OA/CPM/049/2024-PO-06
                                                                                                                                                               2023-OA/CPM/049/2024-PO-07
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,124,311.40 (Dos millones                 Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        ciento veinticuatro mil trescientos once pesos 40/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,082,780.32 (Un millón
                                        en este resultado.”                                                                                                    ochenta y dos mil setecientos ochenta pesos 32/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
                                                                                                                                                               en este resultado.”
                                     (…)
                                                                                                                                                            (…)
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-09.                                 observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-10.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el resultado AF-11.                                                                                    como solventado el resultado AF-12.

                            El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                             transcribe a continuación:

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                 (…)

                                “RESULTADO: AF-12                                                                                                  “RESULTADO: AF-13

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se constató que                                         CON OBSERVACIÓN
                                la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,082,780.32 (Un millón
                                ochenta y dos mil setecientos ochenta pesos 32/100 M.N.), observándose que los registros contables                 De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA; se constató que la
                                y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como                   entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $622,622.53 (Seiscientos
                                lo es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones                     veintidós mil seiscientos veintidós pesos 53/100 M.N.), observándose que los registros contables y
                                disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que                    presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como la
                                                                                                                                                   es la autorización correspondiente para la adquisición; la investigación de mercado; y la evidencia

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