Page 14 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                          (…)
                                        comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, y tampoco con la documentación
                                        justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las                    “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
                                        mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                       De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA ACONDICIONAMIENTO; se
                                        circunstancias que estime pertinentes; el requerimiento de la necesidad de los materiales; la                          constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $398,111.56
                                        autorización correspondiente para la adquisición; y la evidencia del destino final de los recursos.                    (Trescientos noventa y ocho mil ciento once pesos 56/100 M.N.), observándose que los registros
                                        Asimismo, con relación a la póliza diario número 029812, se observó que no presentó la                                 contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                        documentación que acredite el pago realizado. Además, no registró las transacciones en el momento                      gasto, como lo es la autorización correspondiente para la adquisición; y la evidencia del destino final
                                        de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                                                              de los recursos. Además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se
                                                                                                                                                               detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado                      General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
                                        de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 primer párrafo de la
                                        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                               2023-OA/CPM/049/2024-PO-11
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        2023-OA/CPM/049/2024-PO-10                                                                                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $398,111.56 (Trescientos
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    noventa y ocho mil ciento once pesos 56/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $669,389.68 (Seiscientos                    resultado.”
                                        sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                        detalladas en este resultado.”                                                                                      (…)

                                     (…)                                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                                                                   observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-14.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-13.                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              como solventado el resultado AF-16.
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el resultado AF-15.                                                                                    El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                                   transcribe a continuación:
                            El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                                      (…)

                                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató
                                                                                                                                                               que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $743,924.67 (Setecientos

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