Page 14 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación (…)
comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, y tampoco con la documentación
justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA ACONDICIONAMIENTO; se
circunstancias que estime pertinentes; el requerimiento de la necesidad de los materiales; la constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $398,111.56
autorización correspondiente para la adquisición; y la evidencia del destino final de los recursos. (Trescientos noventa y ocho mil ciento once pesos 56/100 M.N.), observándose que los registros
Asimismo, con relación a la póliza diario número 029812, se observó que no presentó la contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
documentación que acredite el pago realizado. Además, no registró las transacciones en el momento gasto, como lo es la autorización correspondiente para la adquisición; y la evidencia del destino final
de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. de los recursos. Además, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 primer párrafo de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/049/2024-PO-11
Pliego de Observaciones. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/049/2024-PO-10 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $398,111.56 (Trescientos
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la noventa y ocho mil ciento once pesos 56/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $669,389.68 (Seiscientos resultado.”
sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve pesos 68/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.” (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-14.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-13. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado AF-16.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-15. El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: (…)
“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $743,924.67 (Setecientos
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