Page 15 - San Juan Bautista Tuxtepec
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cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos 67/100 M.N.), observándose que los registros $3,843,409.99 (Tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve pesos 99/100 M.N.), INFORME FINAL DE AUDITORÍA
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
gasto, como lo es la autorización correspondiente para su adquisición de los materiales; los estudios documentación justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al
de mercado; y la evidencia del uso y destino final de los recursos. Además, no registró las municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
transacciones en el momento de su realización. También, se observó que, respecto a sus contratos oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; la autorización correspondiente para la
de adquisiciones, éstos fueron celebrados por la Directora de Administración y por la Coordinadora adquisición; el estudio de mercado; la evidencia del uso y destino final de los recursos. Además, no
de Adquisiciones, sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se le faculte registró las transacciones en el momento de su realización. También, se observó que, respecto a sus
dicha atribución, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16. contratos de adquisiciones, éstos fueron celebrados por la Directora de Administración y por la
Coordinadora de Adquisiciones, sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley le faculte dicha atribución, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
General de Contabilidad Gubernamental; 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del General de Contabilidad Gubernamental; 28 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023-OA/CPM/049/2024-PO-12
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $743,924.67 (Setecientos 2023-OA/CPM/049/2024-PO-13
cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos 67/100 M.N.), conforme a las observaciones Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
detalladas en este resultado.” documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,843,409.99 (Tres
millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve pesos 99/100 M.N.), conforme a las
(…) observaciones detalladas en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado (…)
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-15.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-16.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-17. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se como solventado el resultado AF-18.
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
(…) transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN 13
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y
REPARACION; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de