Page 15 - San Juan Bautista Tuxtepec
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cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos 67/100 M.N.), observándose que los registros                        $3,843,409.99 (Tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve pesos 99/100 M.N.),                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del                         observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
            gasto, como lo es la autorización correspondiente para su adquisición de los materiales; los estudios                  documentación justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al
            de mercado; y la evidencia del uso y destino final de los recursos. Además, no registró las                            municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            transacciones en el momento de su realización. También, se observó que, respecto a sus contratos                       oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; la autorización correspondiente para la
            de adquisiciones, éstos fueron celebrados por la Directora de Administración y por la Coordinadora                     adquisición; el estudio de mercado; la evidencia del uso y destino final de los recursos. Además, no
            de Adquisiciones, sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se le faculte                        registró las transacciones en el momento de su realización. También, se observó que, respecto a sus
            dicha atribución, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.                                                               contratos de adquisiciones, éstos fueron celebrados por la Directora de Administración y por la
                                                                                                                                   Coordinadora de Adquisiciones, sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley              le faculte dicha atribución, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
            General de Contabilidad Gubernamental; 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
            de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              General de Contabilidad Gubernamental; 28 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
                                                                                                                                   de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

            Pliego de Observaciones.                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            2023-OA/CPM/049/2024-PO-12
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    Pliego de Observaciones.
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $743,924.67 (Setecientos                    2023-OA/CPM/049/2024-PO-13
            cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos 67/100 M.N.), conforme a las observaciones                          Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            detalladas en este resultado.”                                                                                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,843,409.99 (Tres
                                                                                                                                   millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve pesos 99/100 M.N.), conforme a las
         (…)                                                                                                                       observaciones detalladas en este resultado.”

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                           (…)
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                  antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-15.
                                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-16.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-17.                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                       suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           como solventado el resultado AF-18.
transcribe a continuación:
                                                                                                                       El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
         (…)                                                                                                           transcribe a continuación:

            “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN                                                                                                                                                                                                                 13
            De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y
            REPARACION; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
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