Page 19 - San Juan Cotzocón
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General          (…)                                                                                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                             Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                       correspondiente y evidencia del destino de los materiales adquiridos, presentó información
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como          y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL, sin embargo, no presentó
no solventado el Resultado: AF-16.                                                                     evidencia del destino de los materiales, por lo cual la documentación presentada resulta
                                                                                                       insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,001,310.13 (Un
El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se          millón mil trescientos diez pesos 13/100 M.N.).
transcribe a continuación:

(…)                       CON OBSERVACIÓN                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                       Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
“RESULTADO: AF-17                                                                                      Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó      insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,287,379.92 (Un millón doscientos ochenta y siete mil       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-17.
trescientos setenta y nueve pesos 92/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa   El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde             transcribe a continuación:
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
del destino de los materiales adquiridos, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       (…)                CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de           “RESULTADO: AF-18
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado        De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, se
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                               constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó
                                                                                                       el Presupuesto de Egresos en cantidad de $963,925.12 (Novecientos sesenta y tres mil novecientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  veinticinco pesos 12/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se
acción:                                                                                                encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
                                                                                                       contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
Pliego de observaciones:                                                                               municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                                                                       oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aunado a lo anterior, no presentó evidencia del
2023-OA/CPM/053/2024-PO-14.                                                                            destino de los materiales adquiridos; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,287,379.92 (Un           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
millón doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y nueve pesos 92/100 M.N.), conforme a la    de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
observación detallada en este resultado.”

                                                                                                                                                                                                          17
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