Page 20 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley (…) CON OBSERVACIÓN
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-19
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se
acción: constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,125,662.71 (Dos millones ciento veinticinco mil
Pliego de observaciones: seiscientos sesenta y dos pesos 71/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
2023-OA/CPM/053/2024-PO-15. al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $963,925.12 del destino de los productos adquiridos; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
(Novecientos sesenta y tres mil novecientos veinticinco pesos 12/100 M.N.), conforme a la
observación detallada en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
(…) de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
correspondiente y la evidencia del destino de los materiales adquiridos, presentó acción:
información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL, de la que se
advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia del destino de los materiales, Pliego de observaciones:
por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las
observaciones emitidas en cantidad de $745,187.60 (Setecientos cuarenta y cinco mil 2023-OA/CPM/053/2024-PO-16.
ciento ochenta y siete pesos 60/100 M.N.).
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,125,662.71 (Dos
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y dos pesos 71/100 M.N.), conforme a la
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y observación detallada en este resultado.”
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del (…)
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-18. Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente y la evidencia del destino de los productos adquiridos, presentó
El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL, de la que se
se transcribe a continuación: advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa al
proceso de contratación correspondiente y evidencia del destino de los productos, por lo
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