Page 20 - San Juan Lalana
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Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye (Seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco pesos 08/100 M.N.), no ejerciendo a
como no solventado el Resultado: AF-19. su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que realizadas.
se transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 34 de la Constitución Política de
“RESULTADO: AF-20 los Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA, tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28
MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $622,745.08 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
(Seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco pesos 22/100 M.N.), observando que la partida de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
no se encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; así mismo, los registros contables y
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde como no solventado el Resultado: AF-20.
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aunado a lo anterior, no presentó
evidencia de los servicios contratados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
de las Entidades Federativas y los Municipios; 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos transcribe a continuación:
mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de (…) CON OBSERVACIÓN
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del “RESULTADO: AF-21
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES, NOTARIALES,
acción: se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca,
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N),
Pliego de observaciones: observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
2023-OA/CPM/057/2024-PO-16. a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
no presentó evidencia de los servicios realizados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $622,745.08 (Seiscientos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
veintidós mil setecientos cuarenta y cinco pesos 08/100 M.N.), conforme a la observación detallada en Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
este resultado.” Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
(…) Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente acción:
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL, en cantidad de $622,745.08
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