Page 21 - San Juan Lalana
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Pliego de observaciones:                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                    mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
2023-OA/CPM/057/2024-PO-17.                                                                                         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $600,000.00 (Seiscientos                 Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
mil pesos 00/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(…)                                                                                                                 acción:

Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                 Pliego de observaciones:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL, en cantidad de $600,000.00                                  2023-OA/CPM/057/2024-PO-18.
(Seiscientos mil pesos 00/100 M.N), no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el
artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca,                        Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
por lo que se tienen por aceptadas las observaciones realizadas.                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,083,372.00 (Un millón
                                                                                                                    ochenta y tres mil trescientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), conforme a la observación detallada en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los                            este resultado.”
Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo                          (…)
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28
de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                       Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto                   Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                          transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL, en cantidad de $1,083,372.00 (Un
                                                                                                        millón ochenta y tres mil trescientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), no ejerciendo a su
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye           favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
como no solventado el Resultado: AF-21.                                                                 de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                                                                                                        realizadas.
El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los
                                                                                                        Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad
(…)                                                                                                     Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
                                                                                                        tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28
“RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN                                                                      de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                        Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE    de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam,
Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,083,372.00 (Un millón ochenta y tres mil     Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
trescientos setenta y dos pesos 00/100 M.N), observando que los registros contables y presupuestarios,  como no solventado el Resultado: AF-22.
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,   El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás    se transcribe a continuación:
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de los servicios contratados; lo anterior
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.                                                                                                                                                                                                          19
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